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Residencia de larga duración en España: las dos autorizaciones

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Tras cinco años de residencia legal en España, la pregunta ya no es cómo renovar, sino qué autorización tener. La residencia de larga duración es el punto en el que un permiso deja de ser temporal: resides y trabajas en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que un español.

Lo que casi ninguna guía dice es que hay dos. Están en artículos distintos, con condiciones distintas, y solo una te pide dinero en el banco y un seguro de enfermedad. La solicitud es, por tanto, una decisión. Aquí las nombramos siempre enteras, larga duración-UE y larga duración nacional: el nombre corto vale para las dos. El panorama general está en todo lo que debes saber sobre la residencia; aquí vamos al umbral de los cinco años.

Dos autorizaciones, no una

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, crea dos autorizaciones de larga duración separadas.

Infografía: tabla comparativa entre la larga duración-UE, artículos 175 a 178, la transposición española de la Directiva 2003/109/CE, que es portable a otro Estado miembro pero exige recursos suficientes y seguro de enfermedad, y la larga duración nacional, artículos 182 a 185, puramente española, no portable y sin ninguna condición de recursos ni de seguro.
Infografía: qué separa la larga duración-UE de la larga duración nacional. · Ver a tamaño completo
  • Larga duración-UE, artículos 175 a 178, la transposición española de la Directiva 2003/109/CE. Es portable: abre la vía a residir en otro Estado miembro de la UE. A cambio exige recursos suficientes y seguro de enfermedad.
  • Larga duración nacional, artículos 182 a 185, una autorización puramente española. No es portable fuera de España. No lleva ninguna condición de recursos ni de seguro.

Dentro de España las dos son equivalentes: ambas permiten residir y trabajar de forma indefinida como un español. La elección va de tus próximos cinco años, no de los cinco anteriores. Si cuentas con quedarte en España, la larga duración nacional te pide menos. Si te imaginas un trabajo en Lisboa o Berlín, la que viaja es la larga duración-UE, y el seguro es su precio. Qué cuenta como cobertura en España, pública o privada, está en el sistema sanitario español.

Una aclaración antes de seguir: nada de esto vale para los ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza. Se inscriben en el Registro Central de Extranjeros con el modelo EX-18 y, tras cinco años de residencia legal continuada, piden un certificado de residencia permanente. La larga duración es la vía de los extracomunitarios.

Cinco años, y las ausencias que los rompen sin avisar

La condición general son cinco años de residencia legal continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Lo de «inmediatamente anteriores» aguanta el peso: no cinco años acumulados en cualquier momento de tu vida, sino los cinco que terminan el día en que presentas.

Continuada no significa que no hayas salido nunca. El reglamento tolera ausencias, dentro de umbrales que mucha gente supera sin darse cuenta.

  • Hasta seis meses seguidos fuera de España, siempre que el total de tus ausencias quede por debajo de diez meses en los cinco años.
  • Si la ausencia es por motivos de trabajo, valen los mismos seis meses seguidos, pero el total sube a dieciocho meses.
  • Los periodos de estudios fuera cuentan por la mitad de su duración real en la larga duración-UE.
  • En la larga duración nacional se admiten además la fuerza mayor justificada y los periodos como cooperante de una ONG de interés general.

La trampa es la suma, no el viaje suelto. Ninguna ausencia tiene que parecer excesiva para que el expediente caiga: tres inviernos de cuatro meses con la familia fuera son doce meses, y el total ya está pasado. Si tus cinco años incluyen viajes largos, cuéntalos antes de que los cuente la oficina.

Las vías que no exigen cinco años

El artículo 183.3 abre un acceso anticipado, y solo a la autorización nacional. La versión UE no tiene atajo equivalente. Si alguno de estos casos te describe, el reloj de los cinco años da igual.

  • Cobras una pensión de jubilación contributiva española.
  • Cobras una pensión contributiva por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez.
  • Has nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, llevas tres años de residencia legal continuada.
  • Fuiste español de origen y perdiste esa nacionalidad.
  • Pasaste los cinco años anteriores a tu mayoría de edad bajo la tutela de una entidad pública española.
  • Eres apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria reconocida en España.
  • Has hecho una contribución notoria al progreso económico, científico o cultural. Este caso es de otra naturaleza: lo abre la propia administración. No hay formulario que presentar ni cola en la que ponerse.

El formulario es el EX-11, y el PDF oficial arrastra un error

Un único formulario, el modelo EX-11, cubre las dos autorizaciones y todas las vías de acceso anticipado. Marcas cuál pides, así que lee las casillas.

Conviene saberlo antes de imprimirlo: el PDF oficial arrastra un error de redacción. Una casilla cita el «artículo 148.3.e)» del Real Decreto 557/2011, el reglamento derogado el 20 de mayo de 2025. La disposición equivalente en el texto hoy vigente, el Real Decreto 1155/2024, es el artículo 183.3.e). La casilla es la correcta; lo desactualizado es la referencia impresa al lado. Márcala si describe tu situación.

La presentación se hace en la Oficina de Extranjería de tu provincia, o en un consulado español si estás fuera.

Lo que cuesta: 21,87 euros, dos veces

Es la parte que la mayoría de las guías se salta. Hay dos tasas, en dos formularios distintos, para un procedimiento.

  • La solicitud en sí: 21,87 euros, epígrafe 2.6, en el modelo 790 código 052.
  • La TIE una vez concedida la autorización: otros 21,87 euros, epígrafe 4.5, en el modelo 790 código 012, que se paga al expedirse la tarjeta.

Los dos importes salen de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025, que derogó la orden anterior y volvió a fijar todas las tasas de extranjería. Que pagues en el 012 o en el 052 depende del organismo que lleve tu expediente, la Policía Nacional o la Oficina de Extranjería, y no del procedimiento. El importe es el mismo. Cómo se genera el impreso, se paga en el banco y se valida está en el modelo 790 código 012.

Recuperar la condición de residente de larga duración tras perderla lleva su propia tasa de 21,87 euros, epígrafe 2.7.

Cuándo presentar, y la regla que juega a tu favor

La ventana son los dos meses anteriores a la caducidad de tu autorización actual. Presentar dentro de ella prorroga la vigente hasta que se resuelva la nueva, así que no te quedas sin estatus mientras la oficina trabaja. La solicitud también se admite hasta tres meses después de la caducidad, sin perjuicio de sanción. Si una guía te habla de sesenta días antes y noventa días después, era el reglamento de 2011 y ya no se aplica.

Y aquí llega lo realmente insólito. La oficina tiene tres meses para resolver, y el silencio es positivo. Los artículos 177.6 y 184.6 convierten la larga duración en una excepción expresa a la regla general de extranjería, donde el silencio se entiende negativo. Aquí, tres meses de silencio significan concedida.

Una vez notificada, tienes un mes para pedir la TIE, en persona. Tu NIE, que ni cambia ni caduca nunca, va impreso en la tarjeta; del número en sí hablamos en qué es un número NIE. La tarjeta documenta la autorización. No es la autorización, y esa diferencia pesa aquí más que en ningún otro sitio.

La tarjeta se renueva, la autorización no

La autorización en sí es indefinida. Lo que lleva fecha de caducidad es el plástico, y sigue un calendario fijo.

  • Primera renovación de la tarjeta a los cinco años.
  • Después, cada cinco años hasta que el titular cumple 30.
  • A partir de ahí, cada diez años.

Y el punto que casi todo el mundo entiende mal: no renovar la tarjeta no extingue la autorización. Los artículos 178.3 y 185.3 lo dicen literalmente. Sigues siendo residente de larga duración con una tarjeta caducada. Barra libre no es: estar indocumentado sigue siendo una infracción con multa, y en la práctica significa una apertura de cuenta parada, una oferta de trabajo en espera y problemas en la frontera. Pero el derecho de fondo sobrevive al documento. Es la lógica de qué caduca de verdad cuando caduca tu NIE: el derecho es permanente, el soporte no.

Cómo se pierde de verdad el estatus: dos umbrales que se confunden

El artículo 201 enumera las causas de extinción. Dos van de ausencias, las guías de internet las funden en una sola constantemente, y no son en absoluto el mismo umbral.

Infografía: las cuatro cifras de la residencia de larga duración, cinco años de residencia legal continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, una tasa de 21,87 euros que se paga dos veces, tres meses para resolver con silencio positivo, y doce meses seguidos fuera de la Unión Europea que extinguen el estatus.
Infografía: las cuatro cifras que deciden una solicitud de larga duración. · Ver a tamaño completo
  • Doce meses seguidos fuera del territorio de la Unión Europea. No fuera de España: fuera de la UE. Es el umbral común a las dos autorizaciones. El margen sube a veinticuatro meses para antiguos titulares de la Tarjeta Azul-UE y determinados familiares.
  • Seis años de ausencia de España, y ojo, esto no es la regla general: por el artículo 201.2 afecta solo a la larga duración-UE. Puedes mantener viva la versión UE viviendo en otro Estado miembro, pero no indefinidamente.

Las demás causas son obtener el estatus mediante fraude, una orden de expulsión, obtener una larga duración-UE en otro Estado miembro y una condena firme por los artículos 177 bis o 318 bis del Código Penal.

La extinción tampoco es silenciosa. El artículo 202 obliga a la administración a incoar el procedimiento de oficio, darte una audiencia de al menos diez días y resolver en seis meses, pasados los cuales el procedimiento caduca.

La larga duración no es la nacionalidad española

Es la lectura equivocada más común de la palabra permanente. La larga duración es una autorización administrativa, y ahí se acaba exactamente.

  • Ni pasaporte español ni ciudadanía de la UE.
  • Sin voto en las elecciones generales.
  • Una tarjeta que renovar, con el calendario de arriba.
  • Un estatus extinguible, por las causas de arriba. La nacionalidad, una vez adquirida, no se pierde por pasar un año fuera.

La nacionalización es otro procedimiento, con su propio requisito de residencia, que lleva el Ministerio de Justicia y no extranjería. Aquí no damos a propósito un número de años: las cifras que circulan por internet cambian según la nacionalidad y la fuente, y no las hemos contrastado con el Código Civil. Comprueba el requisito de tu nacionalidad antes de hacer planes con él.

Una confusión vecina: la larga duración es un estatus migratorio, no fiscal. Tenerla no basta para convertirte en residente fiscal, y perderla no basta para dejar de serlo. Son dos pruebas separadas, como se explica en residencia fiscal frente a residencia social y en cómo convertirse en residente fiscal en España.

En Gestoraz preparamos y presentamos expedientes administrativos españoles a distancia, incluido el modelo 790 en el epígrafe correcto, y coordinamos lo que suele acompañar a un cambio de estatus: NIE, certificado digital, padrón y número de la Seguridad Social.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, boe.es: artículos 175 a 178 y 182 a 185 para las dos autorizaciones, 201 y 202 para la extinción.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, en vigor desde el 16 de junio de 2025, boe.es: importes de las tasas, epígrafes 2.6, 2.7 y 4.5.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, extranjeros.inclusion.gob.es: el modelo EX-11 y la hoja informativa de la larga duración.
  • Policía Nacional, sede electrónica, sede.policia.gob.es: generación y pago del modelo 790 código 012 para la propia tarjeta.
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