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Renovar la TIE en España: el plazo que de verdad cuenta

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Busca cómo renovar la TIE y te sale el mismo plazo página tras página, también en webs con tráfico serio. Esas cifras salen del Real Decreto 557/2011, un reglamento que ya no existe. Quedó derogado el 20 de mayo de 2025, cuando entró en vigor el Real Decreto 1155/2024.

La regla vigente es el artículo 80.1 del nuevo reglamento. Presentas dentro de los dos meses anteriores a la caducidad de tu tarjeta, y la solicitud sigue siendo admisible hasta tres meses después, sin perjuicio de la sanción que conlleva el retraso.

La distancia entre las cifras derogadas y las actuales es de unos pocos días. Importa más lo que dice de la página que lees: una guía que sigue con el texto de 2011 casi seguro imprime también el cuadro de tasas sustituido en junio de 2025, y esos importes se movieron.

El plazo: dos meses antes, tres meses después

La fecha que cuenta es la caducidad impresa en tu tarjeta. Una TIE vale exactamente lo mismo que la autorización que documenta (artículo 209.7): tarjeta y permiso vencen el mismo día. No hay calendario aparte para la tarjeta.

Infografía: el plazo para renovar la TIE según el artículo 80.1 del Real Decreto 1155/2024, los dos meses anteriores a la caducidad, los tres meses posteriores en los que la solicitud sigue siendo admisible, la tasa de 19,30 € de una tarjeta temporal y el techo de 500 € de la infracción leve.
Infografía: el plazo, la tasa y el techo de multa por presentar tarde. · Ver a tamaño completo

A partir de esa fecha, el artículo 80.1 te da dos periodos, y no son equivalentes.

  • Los dos meses anteriores a la caducidad. El plazo previsto, y presentar dentro de él activa la protección de más abajo.
  • Los tres meses posteriores. La solicitud sigue siendo admisible. No un segundo plazo normal: una presentación tardía que la administración acepta, mientras la ley se reserva expresamente el derecho a sancionarla.

Lo que ha desaparecido es el par de cifras del artículo 71.1 del reglamento de 2011. Toda guía que las cite sigue citando derecho derogado, incluidas páginas actualizadas en el último año sin volver a mirar la fuente.

Presentar dentro del plazo te mantiene en regla mientras esperas

Esta es la parte que conviene interiorizar, porque le quita el pánico al asunto. El artículo 80.1 establece que presentar la renovación prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva, y el artículo 178.2 hace lo mismo con la tarjeta de larga duración. No pasas a situación irregular la mañana en que caduca la tarjeta porque la oficina no haya contestado.

  • Una tarjeta caducada no es automáticamente un derecho caducado, si la renovación se presentó a tiempo. La autorización que hay detrás sigue viva.
  • Una ventanilla no es un juzgado. Un banco, una empresa o un casero que lee una fecha pasada en el plástico no sabe nada de esto. Guarda el justificante de presentación con la tarjeta y enséñalos juntos.

Lo que no te vamos a contar es cuánto vale ese justificante, el resguardo, fuera de España. Ni su naturaleza jurídica ni su valor para viajar figuran en ninguna página oficial que hayamos podido sostener, así que no montes un viaje a su alrededor. Pregunta en la oficina que lleva tu expediente.

Los permisos temporales ordinarios se renuevan en dos pasos

Aquí se tuerce la mayoría de las renovaciones, y es un problema de orden, no de papeles. En un permiso de residencia temporal ordinario, la tarjeta no es lo que renuevas. Lo que renuevas es la autorización, y la tarjeta va detrás.

  • Paso uno, la autorización. Renuevas el permiso en sí en la Oficina de Extranjería, dentro del plazo de arriba.
  • Paso dos, la tarjeta. Concedida la renovación, los artículos 209.1 y 209.10 te dan un mes para solicitar en persona la nueva TIE en la policía.

Dos expedientes, dos organismos, dos plazos, y el segundo reloj no arranca hasta que se para el primero. Pedir cita en la policía antes de resolverse tu autorización reserva el paso equivocado, y la cita es aquí el recurso escaso.

Una excepción: los solicitantes de la Ley 14/2013, inversores, emprendedores, investigadores y traslados intraempresariales, usan un formulario aparte, el MI-TIE.

Las tarjetas que se renuevan solas

Una segunda familia de tarjetas funciona distinto, porque la autorización de detrás no tiene fecha de fin. Solo caduca el plástico, así que no hay paso por la Oficina de Extranjería.

  • Larga duración y larga duración-UE (artículos 178 y 185). La autorización es indefinida. La tarjeta se renueva a los cinco años, luego cada cinco años, y a partir de los 30 cada diez años.
  • La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007). Cinco años, y diez para la permanente.

El artículo 178.3 añade algo que los titulares rara vez saben: no renovar la tarjeta de larga duración no extingue nunca la autorización de debajo. Sigues siendo residente de larga duración. No es licencia para dejarla caducar, porque las sanciones de abajo se aplican igual y ya no demuestras nada en una ventanilla, pero el estatus sobrevive al descuido.

Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza quedan fuera de todo esto. Tienen el certificado de registro y no una TIE, un trámite con su propia lógica, tratado en el modelo EX-18.

El EX-17, la casilla correcta y la tasa

La tarjeta se solicita con el modelo EX-17, en el portal de extranjería del Ministerio de Inclusión. Mira el encabezado: la versión 03 cita LO 4/2000 y RD 1155/2024. Un PDF que aún lleve el reglamento de 2011 en cabecera es una copia vieja que alguien dejó colgada.

El formulario ofrece tres casillas mutuamente excluyentes: TARJETA INICIAL, RENOVACIÓN, DUPLICADO. Una renovación es la del medio. El impreso indica además su propia regla: solo en persona, sin vía telemática y sin presentación por registro público.

La tasa es el modelo 790 código 012, generado en la sede electrónica de la Policía Nacional. Los importes vienen de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025, que derogó entera la orden de tasas de 2011.

  • 19,30 € por la renovación de una tarjeta de residencia temporal o una prórroga (epígrafe 4.3).
  • 21,87 € por una tarjeta de larga duración o larga duración-UE (epígrafe 4.5).
  • 12,00 € por la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y por la TIE del acuerdo de retirada del Brexit (epígrafe 4.6).

Una primera expedición cuesta 16,08 € (epígrafe 4.2), así que renovar sale más caro que la tarjeta original.

Dos apuntes mecánicos. El código, 012 o 052, depende del organismo que tramite tu expediente, policía u Oficina de Extranjería, no del procedimiento, y el importe es el mismo. Y hay un reloj: diez días hábiles de pago voluntario desde la presentación, con el justificante llegando a la oficina en quince días. Generar, pagar y validar está en el modelo 790 código 012.

Lo que llevas, y lo que devuelves

El artículo 178.4 fija una lista corta para la cita.

  • Tu pasaporte, en vigor, y una copia completa. No solo la página de la foto.
  • El justificante de que la tasa está pagada. El impreso validado o el recibo del pago online, nunca el PDF en blanco.
  • Una fotografía, según el artículo 5.1.b del Real Decreto 1553/2005: 32 x 26 mm, fondo blanco liso, de frente, cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros.

Sobre la fotografía hay una incoherencia que decimos tal cual: la hoja informativa de la policía dice una, la página de la tarjeta de familiar comunitario dice tres. Lleva tres, no cuesta casi nada.

La obligación que nadie lee es el artículo 209.8: tienes que entregar la tarjeta antigua. Al caducar, al renovar, o cuando termina el derecho de detrás. No es un recuerdo, y la nueva tarjeta se expide contra ella.

Cuenta con que el número de soporte cambie, porque identifica a la tarjeta y no a ti. Todo lo atado al antiguo se rompe ese mismo día, normalmente un certificado digital. Mira qué es el número de soporte y los certificados digitales y Cl@ve.

Cuánto tarda en llegar la tarjeta terminada no lo adivinamos. Ninguna página .gob.es publica un plazo de recogida, varía de una comisaría a otra, y las cifras que circulan por los blogs no se apoyan en nada oficial.

Presentar fuera de plazo: los dos tramos

El periodo de gracia de tres meses existe, y no es gratis. La ley parte el retraso en dos.

  • Hasta tres meses de retraso. El artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000 lo convierte en infracción leve, con una multa de hasta 500 € conforme al artículo 55.1.a. Tu solicitud sigue siendo admisible.
  • Más de tres meses sin presentar nada. Pasa al artículo 53.1.a, infracción grave, con una horquilla de 501 € a 10.000 €.

Dos cosas que eso no dice. Ni que la multa se imponga automáticamente, y ninguna página oficial que podamos citar describe la práctica, así que lee 500 € como el techo del primer tramo y no como un pronóstico. Ni que una sanción invalide la renovación: el artículo 80.1 acepta expresamente la solicitud tardía, sin perjuicio de esa sanción. Qué significa el estatus de residencia en España se desenreda en todo lo que hay que saber sobre la residencia.

Un duplicado no es una renovación

Si tu tarjeta se pierde, te la roban, se destruye o queda ilegible, lo que pides es un duplicado, y el artículo 209.9 es tajante: no es una renovación. Solo corre por la vigencia que le quede a la tarjeta que sustituye. Expedido siete semanas antes de tu caducidad, te da siete semanas. No se reinicia nada.

Infografía: dos columnas sobre la renovación de la TIE, qué hacer, presentar en los dos meses anteriores a la caducidad, renovar la autorización antes que la tarjeta, entregar la tarjeta antigua según el artículo 209.8 y marcar RENOVACIÓN en el modelo EX-17, frente a qué evitar, confiar en los tres meses de gracia, pedir un duplicado en vez de una renovación y usar cifras del derogado Real Decreto 557/2011.
Infografía: qué hacer y qué evitar al renovar la TIE. · Ver a tamaño completo

Así que si pierdes la tarjeta cerca del final de su vida y estás dentro del plazo de dos meses, pregunta en la oficina si presentar la renovación en lugar del duplicado, o junto a él. En el EX-17 es otra casilla, y la casilla equivocada para el expediente.

Nada de esto toca tu NIE. El número no está sujeto a ningún reloj, solo lo están los documentos que lo llevan, que es justo el sentido de renovar el NIE. Si la tarjeta ha desaparecido y lo que necesitas es el número, cómo recuperar tu número NIE lo trata aparte.

El orden en el que trabajar

  • Cuenta dos meses hacia atrás desde la caducidad impresa en la tarjeta. Esa es tu fecha de presentación, no un recordatorio.
  • Identifica tu familia: permiso temporal (autorización primero, tarjeta después), o larga duración y tarjeta de familiar comunitario (solo tarjeta).
  • Si te toca el paso de la autorización, preséntalo en la Oficina de Extranjería y guarda el justificante.
  • Después paga el 790 código 012 en el epígrafe correcto y presenta el EX-17 con RENOVACIÓN marcada, dentro de un mes.
  • Acude en persona con pasaporte y copia completa, tasa validada, fotografías y tarjeta antigua.

En Gestoraz preparamos y presentamos expedientes administrativos españoles a distancia, incluido el modelo 790 código 012 en el epígrafe correcto, y coordinamos lo que rodea a un expediente de residencia: alta en el padrón, certificado digital y cuenta bancaria.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, boe.es: en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Artículo 80.1, el plazo; 178 y 185, larga duración; 209, la tarjeta.
  • Orden PJC/617/2025, boe.es: la orden de tasas vigente desde el 16 de junio de 2025, epígrafes 4.2, 4.3, 4.5 y 4.6.
  • Ley Orgánica 4/2000, boe.es: artículos 52.b, 53.1.a y 55.1.a, los tramos de infracción.
  • Policía Nacional, sede.policia.gob.es: el modelo 790 código 012 y la hoja informativa de la cita.
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