Autorización de regreso: viajar con la tarjeta caducada
Presentaste la renovación en plazo, la oficina tiene tu expediente, y la tarjeta que llevas en el bolsillo marca una fecha que ya pasó. Entonces aparece un motivo para salir del país: un funeral, la firma de un contrato, un vuelo reservado hace seis meses. La pregunta nunca es si puedes salir de España. Es si te van a dejar volver a entrar.
Esa única pregunta es todo el trabajo de la autorización de regreso. Es un documento de viaje de vida corta que autoriza tu regreso mientras la tarjeta que acredita tu derecho a estar aquí se renueva o ha desaparecido. Está en el artículo 5 del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y la Policía Nacional la tramita con el código 994614.
- Una tarjeta caducada es un problema de frontera, no de residencia
- Cubre exactamente dos situaciones, y ninguna más
- Noventa días, y la trampa está en cuándo empiezan
- Entradas y salidas ilimitadas, pero solo por frontera española
- El formulario, la tasa y la duda entre 012 y 052
- Qué llevar, y por qué tienes que ir en persona
- Cuándo no la necesitas para nada
- Lo que no está documentado, y no vamos a adivinar
- El orden en el que hacer esto
- Fuentes oficiales
Una tarjeta caducada es un problema de frontera, no de residencia
Presentar la renovación dentro del plazo legal prorroga tu autorización anterior hasta que se resuelva el expediente (artículo 80.1). Estás legalmente en España todo el tiempo que esperas. Esa protección cubre tu situación. No cubre tu tarjeta.
El agente de frontera lee la tarjeta. Un plástico cuya fecha de caducidad ya pasó no documenta nada, esté como esté tu expediente en la provincia. La autorización de regreso tapa ese hueco y ninguno más: autoriza un regreso, no prorroga tu permiso y no sustituye a la tarjeta que esperas. Al número que hay debajo no le pasa nada, porque no caduca nunca, el punto de renovar el NIE.
Cubre exactamente dos situaciones, y ninguna más
El artículo 5.1 es estrecho, y esa estrechez es lo primero que hay que fijar antes de gastarte nada.
- Tu autorización de residencia o de estancia está en renovación o en prórroga, y puedes probar que presentaste la solicitud dentro del plazo legal.
- Tenías una TIE válida que te han robado, has perdido, se ha destruido o ha quedado inutilizable, y puedes probar que has solicitado el duplicado.
No hay un tercer caso. Autorización denegada, solicitud nunca presentada, estancia corta sin nada detrás: este no es tu documento y ninguna ventanilla lo va a convertir en uno. La palabra que carga el peso en las dos situaciones es probar: lo que entregas es la prueba de que existe un expediente abierto.
Con lo cual el plazo de presentación forma parte de la historia. Según el artículo 80.1, la renovación se presenta en los dos meses anteriores a la caducidad de la tarjeta, y sigue siendo admisible en los tres meses siguientes, aunque presentarla tarde puede sancionarse. Cualquier guía que siga citando el Real Decreto 557/2011 está citando un texto derogado el 20 de mayo de 2025.
Si te robaron la tarjeta y además no consigues dar con el número, ese es otro problema con su propia vía, explicada en cómo recuperar tu número NIE.
Noventa días, y la trampa está en cuándo empiezan
La autorización dura noventa días. Lo que casi nada de lo publicado sobre esto dice en voz alta es que la fecha de inicio depende de cuándo la pidas, y que eso decide cuánto de esa ventana puedes usar de verdad (artículo 5.2).
- Solicitada antes de que caduque tu autorización: los noventa días corren desde la fecha de caducidad de esa autorización.
- Solicitada cuando ya había caducado: los noventa días corren desde el día en que se concede la autorización de regreso.
Pedirla pronto no es, por tanto, un gesto neutro de buena conducta: te mueve la ventana. Si vas dos semanas antes de la caducidad, no has comprado quince días extra, porque el reloj sigue arrancando en la fecha impresa en la tarjeta. Si vas tres semanas tarde, arranca el día de la concesión y el final se desplaza hacia adelante. Ninguna de las dos es mejor en abstracto. Lo que importa es que esos noventa días cubran las dos fechas de tu billete.
El artículo 5.2 prevé además la tramitación preferente cuando el viaje responde a una necesidad real. Dilo en la ventanilla, con el motivo y el papel que lo sostiene. La urgencia no se lee en el expediente.
Entradas y salidas ilimitadas, pero solo por frontera española
Dos previsiones tiran en direcciones opuestas, y las dos cambian cómo reservas.
- Artículo 5.5: entradas y salidas ilimitadas. Durante esos noventa días, ese único documento cubre tantos viajes como hagas. No es un billete de ida, y para el segundo viaje no vuelves a solicitar nada.
- Artículo 5.6: solo puestos fronterizos españoles habilitados. El documento autoriza tu regreso por los puestos fronterizos habilitados españoles. No es un documento general de reentrada en Schengen.
La segunda es una restricción real sobre el itinerario, e invisible mientras comparas tarifas. Una vuelta más barata que aterriza en París o en Ámsterdam y sigue por tierra te hace cruzar un puesto fronterizo que no es español. Un vuelo directo a un aeropuerto español es el viaje para el que se escribió este documento.
El formulario, la tasa y la duda entre 012 y 052
La solicitud es el modelo EX-13. La tasa es de 10,72 euros, epígrafe 5.10 de la Orden PJC/617/2025, la que volvió a fijar todas las tasas de extranjería el 16 de junio de 2025.

Lo que lía a la gente es el impreso de pago, y la regla es más simple de lo que parece en los foros. La tasa se paga con un modelo 790, y el código, 012 o 052, depende de qué organismo resuelve tu expediente, no del trámite que presentas. Lo resuelve la policía: 012. Lo resuelve la Oficina de Extranjería: 052. El importe es idéntico en los dos casos, así que el código equivocado no es un importe equivocado, es un pago dirigido al organismo que no era. Averigua qué oficina lleva tu caso antes de generar nada. El impreso funciona igual que en cualquier otra tasa de extranjería, como vimos en el modelo 790 código 012.
Presupuéstalo aparte de la renovación que estás esperando. Renovar una TIE de residencia temporal o una prórroga lleva su propia tasa de 19,30 euros, que esta ni incluye ni sustituye. Dos trámites, dos tasas, como en cuánto cuesta un número NIE.
Qué llevar, y por qué tienes que ir en persona
La página de la Policía Nacional para este trámite enumera dos cosas: el EX-13 cumplimentado y el justificante de que la tasa está pagada. Esa lista es más corta que lo que deberías llevar en la mano al entrar.
- El EX-13, cumplimentado en español.
- El justificante validado del pago de la tasa de 10,72 euros. Un impreso generado y nunca pagado no prueba nada.
- Tu pasaporte, en vigor, con una copia. No está en la lista publicada, y sin él no llegas lejos.
- La prueba del expediente que te da derecho a solicitarla: el resguardo de la solicitud de renovación o de prórroga, o el del duplicado tras el robo o la pérdida.
Ese último punto es el fondo de la petición: el artículo 5.1 condiciona la autorización a probar que ese expediente existe, así que es lo único que no puedes improvisar esa mañana.
Se presenta en persona. La página de la policía dice que para este trámite no hay canal online. La identificación electrónica española abre buena parte de la administración, y qué es un certificado digital y qué es Cl@ve explica cómo conseguirla, pero esta puerta no la abre.
Cuándo no la necesitas para nada
Aquí es donde se tira el dinero y la cita, así que conviene ser tajante. Si tu TIE está en vigor y no ha caducado, no necesitas una autorización de regreso. El artículo 6.3 es explícito: el titular de una tarjeta válida no necesita visado para volver. Una TIE en vigor más un pasaporte en vigor son el juego completo.

- Tu tarjeta está en vigor y no hay ninguna renovación abierta: no hay nada que solicitar. Viajas con la tarjeta y el pasaporte.
- Eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza: en tu situación no existe ninguna TIE. El certificado de registro es otro documento con otro trámite, explicado en el modelo EX-18.
- Solo tienes un NIE sin ninguna autorización de residencia detrás: no hay ninguna renovación en marcha, así que el artículo 5.1 no alcanza tu caso. Qué significa y qué no significa residir está desenredado en todo lo que hay que saber sobre la residencia.
El error recurrente es gastarse 10,72 euros y un hueco presencial para proteger una tarjeta que nunca estuvo en riesgo. Lee la fecha de caducidad de la tarjeta que tienes en la mano antes que nada, este artículo incluido.
Lo que no está documentado, y no vamos a adivinar
Tres preguntas se hacen sin parar y se responden con mucho aplomo sin ninguna fuente a la vista.
- Cuánto tarda en expedirse. El artículo 5 no fija plazo de resolución. Ninguno. Nadie puede citarte un máximo legal, porque no existe.
- Si te la dan el mismo día. La entrega inmediata en la comisaría se cuenta mucho, y no hemos encontrado documentación oficial de ello. Trátalo como lo que describen los solicitantes, no como algo a lo que tengas derecho.
- Si hace falta cita previa, y bajo qué epígrafe. La página de la policía no menciona ninguna obligación de cita ni nombra ninguna categoría. Como reservar la categoría equivocada es la forma estándar de perder un hueco, pregunta en la oficina que lleva tu expediente en lugar de adivinar en un desplegable.
Planifica alrededor de la incertidumbre, no alrededor de una cifra de un blog. Un vuelo cercano y un expediente abierto son un argumento para entrar pronto en la oficina, no para fiarte de un plazo que nadie publica.
El orden en el que hacer esto
La secuencia evita el viaje en balde. Casi todos los fallos ocurren antes de la ventanilla.
- Lee la fecha de caducidad de tu tarjeta. Si no ha pasado y no hay ninguna renovación en marcha, párate aquí.
- Confirma en cuál de las dos situaciones del artículo 5.1 estás, y localiza el resguardo que lo prueba.
- Pregunta si resuelve tu expediente la policía o la Oficina de Extranjería, porque eso decide 012 o 052.
- Genera y paga la tasa, 10,72 euros, y guarda el justificante validado.
- Presenta el EX-13 en persona, con el pasaporte y el resguardo.
- Cuenta los noventa días desde la fecha de inicio correcta y comprueba que cubren la salida y la vuelta.
- Reserva una vuelta que te deje en un puesto fronterizo español habilitado.
En Gestoraz preparamos y presentamos expedientes administrativos españoles a distancia, incluidas las tasas de extranjería en el epígrafe correcto, y los pasos de padrón y certificado digital que suelen ir alrededor.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, boe.es: Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Artículo 5 para esta autorización, 6.3 para la entrada con tarjeta válida, 80 para la ventana de renovación.
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, boe.es: en vigor desde el 16 de junio de 2025, fija las tasas, epígrafe 5.10 para la de 10,72 euros.
- Policía Nacional, sede electrónica, sede.policia.gob.es: la página del procedimiento, código 994614, y la generación del modelo 790.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, extranjeros.inclusion.gob.es: el modelo oficial EX-13 y su hoja informativa.
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