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Certificado de concordancia: qué es en realidad y cómo pedirlo

Deze informatie is actueel en gecontroleerd op 2024.

Has renovado el pasaporte, o te has hecho español, o un formulario escribió tu apellido de otra manera. Ahora una ventanilla te dice que el número que consta en el expediente no pertenece al documento que llevas en la mano. Buscas la solución y todos los resultados le dan el mismo nombre: certificado de concordancia.

Ese nombre es el problema. Circula como si fuera un certificado con nombre propio, con su formulario, su tipo de cita y su plazo de resolución. No lo es, y hay tres sitios distintos en los que tendría que aparecer si lo fuera.

La situación que lleva a buscarlo

El detonante siempre tiene la misma forma. La administración española guarda un expediente tuyo vinculado a un documento de identidad, y tú te presentas ahora con otro distinto. El número en sí no ha cambiado, porque un NIE se asigna una sola vez y no lleva fecha de caducidad, algo que desarrollamos en renovar el NIE. Lo que cambió es el documento al que estaba enganchado, o cómo se escribió tu nombre en él.

El expediente y la persona son los mismos. El papeleo ya no lo dice, y ningún funcionario está autorizado a darlo por supuesto en tu lugar.

Por qué dejan de coincidir los datos

Tres causas explican casi todos los casos.

  • La nacionalidad española. Tenías un NIE, obtuviste la nacionalidad y ahora tienes un DNI. El expediente de tu banco, del Registro de la Propiedad o de la Seguridad Social se abrió con el NIE. El DNI es otro número, y nada reescribe automáticamente los apuntes antiguos.
  • Un pasaporte renovado. Muchos expedientes de NIE se abrieron con el pasaporte como documento identificativo. Al renovarlo, ese número cambia. El NIE no, pero la pareja impresa en tu certificado antiguo apunta ahora a un documento que ya no existe.
  • Un nombre transcrito de otra forma. Los registros españoles están construidos sobre dos apellidos. Muchísimos países solo anotan uno. Añade un alfabeto que hay que transcribir, un acento que un sistema se comió o un segundo nombre que una oficina ascendió a segundo apellido, y acabas con dos grafías de una misma persona.

Nada de esto es un error tuyo. Es lo que pasa cuando un registro diseñado en torno a una convención de nombres se encuentra con personas que llegan con otra.

Dónde te bloquea de verdad el desajuste

Casi nunca lo descubres en una comisaría. Lo descubres en una ventanilla que no se mueve hasta que las dos identidades queden reconciliadas.

  • Los bancos. Una cuenta abierta hace años con el NIE, revisada ahora contra un DNI o un pasaporte nuevo.
  • La Seguridad Social. Cotizaciones anotadas bajo el NIE, y un número de afiliación que tiene que seguir apuntando a ellas. Qué es ese número y cómo funciona está en el número NUSS.
  • Hacienda. Historial fiscal presentado con un identificador y declaraciones actuales con otro. La relación entre los dos números es una fuente de confusión por sí sola, que desenredamos en NIE frente a NIF.
  • El Registro de la Propiedad. Un inmueble comprado con el NIE y vendido con el DNI. El registrador necesita que quede demostrado que son la misma persona antes de inscribir la transmisión.
  • Pensiones y vida laboral. Décadas de cotizaciones colgando de un número que ya no usas como identificador principal.

En ninguno de estos casos la entidad está poniendo pegas. Se le está pidiendo que acepte que dos identificadores pertenecen a una sola persona, y quiere un documento público que lo diga.

Tres comprobaciones, tres veces no

Aquí es donde nos separamos de casi todo lo publicado sobre el tema. Hemos buscado el certificado en los tres sitios en los que tendría que aparecer si fuera un tipo de certificado oficial. No está en ninguno de los tres.

Infografía: los cuatro datos documentados del certificado de concordancia, una tasa de 7,31 euros en el epígrafe 5.13, pagada con el modelo 790 código 012 y expedida por la Policía Nacional.
Infografía: los cuatro datos publicados sobre este certificado. · Ver a tamaño completo
  • La norma. La palabra concordancia aparece cero veces en el texto consolidado completo del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Ni en los artículos sobre el NIE, ni en ningún otro punto del texto.
  • El formulario. El EX-15 oficial vigente ofrece en el apartado 4.1 exactamente dos familias de solicitud: NIE, o CERTIFICADO con las subopciones de residente y de no residente. No existe ninguna casilla de concordancia. Cómo está montado ese impreso lo vemos en el modelo EX-15.
  • El catálogo de trámites. La Policía Nacional publica su propia lista de trámites de extranjería. Ahí figuran el certificado de residente, el certificado de no residente y el certificado de registro de ciudadano de la Unión. No hay ninguna entrada de certificado de concordancia.

Tres fuentes independientes, tres veces no. Un trámite con nombre propio que existe de verdad deja rastro al menos en una de ellas.

¿Entonces qué es?

Es un apodo de la práctica profesional. Gestores, abogados y personal de ventanilla lo usan para un certificado que se emite bajo un epígrafe genérico del cuadro de tasas: "Certificados o informes emitidos a instancia del interesado". Ese epígrafe es deliberadamente abierto. Es la línea que la administración utiliza para un documento sobre tu situación en el registro de extranjeros que no tiene formulario propio.

El apodo describe para qué lo usa la gente, que es enlazar dos identidades administrativas de una misma persona: un NIE antiguo y un DNI nuevo, un NIE y un número de pasaporte nuevo, o dos grafías de un mismo nombre.

Sobre el estatus de esa última frase hay que ser explícitos. Esa finalidad es la práctica observada de los profesionales. No la afirma ninguna fuente oficial que hayamos podido encontrar. Ninguna página .gob.es define un certificado de concordancia, describe lo que contiene ni dice qué situaciones cubre. Estamos informando de un uso, no de una regla.

Lo que sí podemos afirmar: la tasa, su epígrafe y quién lo expide

Lo que se puede sostener con una fuente se sostiene con precisión, así que ahí va.

  • La tasa es de 7,31 euros. Es el epígrafe 5.13 del cuadro de tasas, "certificados o informes emitidos a instancia del interesado", fijado por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
  • Se paga con el modelo 790 código 012, generado en la sede electrónica de la Policía Nacional. Cómo generarlo, pagarlo y qué cuenta como justificante válido está en el modelo 790 código 012.
  • El organismo que lo expide es la Policía Nacional, que lleva el registro de extranjeros sobre el que informa el certificado.
  • Se solicita presencialmente. Los certificados que salen del registro de extranjeros son trámites de ventanilla, y no podemos remitirte a una vía telemática.

Una corrección, porque el error está vivo. Muchas webs publican un importe más bajo para este certificado, una cifra antigua que sigue circulando. Viene de la Orden PRE/1803/2011, la orden de tasas derogada en junio de 2025, y no es el importe que se debe hoy. Una página que la sigue mostrando no se ha actualizado desde la derogación, lo que ya te dice qué pensar del resto.

Lo que no podemos afirmar, y no vamos a inventarnos

Esta es la parte que los artículos de la competencia rellenan sin dudar. Cuatro cosas de esta solicitud no están documentadas en ningún sitio que estemos dispuestos a citar.

  • Que el EX-15 sea el cauce obligatorio. Es el impreso al que recurre la mayoría de los profesionales, y el apartado 4.1 sí contiene una opción CERTIFICADO. Pero nada oficial dice que una solicitud para reconciliar dos identidades se presente ahí, y las dos subopciones realmente impresas son de residente y de no residente, ninguna de las cuales es lo que estás pidiendo.
  • Qué categoría de cita previa hay que reservar. No podemos decirte qué entrada del menú de citas corresponde a esta solicitud. Las citas son de un solo uso, así que reservar la entrada equivocada te cuesta el hueco y la espera que hay detrás.
  • El plazo de resolución. La regla de cinco días hábiles que circula está documentada para el certificado de residente, no para esto. Para un certificado emitido bajo el epígrafe 5.13 no hay plazo publicado.
  • Ningún periodo de validez. No hemos encontrado nada que lo fije. El certificado de residente y el certificado de no residente llevan impreso "periodo de validez: 3 meses desde su expedición". Son documentos distintos. El consejo de usar este dentro de tres meses es folclore de blog, repetido hasta que empezó a sonar oficial.

Un apunte sobre eso. Cuando una regla de tres meses aprieta de verdad en España, normalmente la impone el organismo que recibe el documento, no el que lo emite. Un banco puede exigir un certificado de expedición reciente por política interna, y eso no es lo mismo que una fecha legal de caducidad. Pregunta en la oficina receptora a cuál de las dos cosas se refiere.

Qué hacer en la práctica

No conocer el procedimiento no te deja bloqueado. Significa que inviertes el orden habitual y empiezas por el destino en vez de por la ventanilla.

Infografía: cinco pasos prácticos para pedir un certificado de concordancia en España, preguntar al organismo que te rechaza qué documento quiere, tener los dos identificadores a mano, preguntar en la comisaría o en la Oficina de Extranjería, generar el modelo 790 código 012 en el epígrafe correcto e ir presencialmente con originales y copias completas.
Infografía: cinco pasos prácticos, del destino a la ventanilla. · Ver a tamaño completo
  • Pregunta al organismo que te rechaza qué quiere exactamente, por escrito si puedes. "Un documento público que vincule mi antiguo NIE con mi DNI actual" es una petición que una oficina sabe responder. "Un certificado de concordancia" es un apodo que quizá no reconozca.
  • Ten los dos identificadores a mano antes de ir a ningún sitio. El número antiguo y el documento actual. Si lo que has perdido es justo el número antiguo, eso es una tarea aparte, tratada en cómo recuperar tu número NIE.
  • Pregunta en la oficina, no en el buscador. Como la solicitud no tiene formulario propio, lo que acepta cada ventanilla varía. Plantea la pregunta en la comisaría o en la Oficina de Extranjería de tu provincia antes de generar nada.
  • Genera la tasa solo cuando sepas el epígrafe. Un 790 pagado en el epígrafe equivocado es un pago real por otro trámite, y no se convierte.
  • Lleva originales y copias completas. Pasaporte, DNI si lo tienes, y cualquier certificado antiguo que lleve el NIE. Le estás pidiendo a un funcionario que enlace dos identidades, así que dale los dos extremos del enlace.

Mantén la expectativa en proporción. Esto es un certificado de 7,31 euros bajo un epígrafe genérico, no una autorización compleja. Lo difícil no es el documento. Es averiguar qué ventanilla lo expide y con qué nombre.

En Gestoraz preparamos y presentamos expedientes administrativos españoles a distancia, incluidas las solicitudes de NIE y el modelo 790 código 012 en el epígrafe correcto. Para este certificado en concreto no publicamos un procedimiento fijo, por las razones expuestas arriba.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, boe.es: el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Busca "concordancia" en el texto consolidado y no devuelve nada.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, boe.es: el cuadro de tasas en vigor desde el 16 de junio de 2025, epígrafe 5.13 para certificados o informes emitidos a instancia del interesado.
  • Policía Nacional, sede electrónica, sede.policia.gob.es: el catálogo de trámites de extranjería, y el generador del modelo 790 código 012.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, extranjeros.inclusion.gob.es: el formulario EX-15 oficial, cuyo apartado 4.1 enumera las solicitudes realmente disponibles.
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