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Verifica qué tipo de IVA se aplicará en 2025 a tus productos o servicios en España

Deze informatie is actueel en gecontroleerd op 2024.

El tipo de IVA en España varía del 0 % al 21 % según el tipo de producto o servicio. Identificar bien el tipo aplicable a tu actividad es esencial: facturar el 21 % en un producto que debería ir al 4 % te hace perder clientes; facturar el 4 % en lo que debería ir al 21 % genera una regularización de IVA con sanciones. En 2025, se han hecho varios ajustes (alimentación, energía, algunos servicios digitales), lo que merece una actualización.

Este artículo explica con precisión los tres tipos principales de IVA en España (21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido), las exenciones más habituales, las particularidades sectoriales (alimentación, energía, hostelería, inmobiliario), cómo verificar el tipo aplicable a tu actividad y las obligaciones declarativas asociadas (modelo 303, 390, 349). También detallamos las particularidades para los e-commerciantes y servicios digitales transfronterizos.

¿Cuáles son los tres grandes tipos de IVA en España?

España aplica tres tipos principales estructurados desde la gran reforma de 2012.

El tipo general: 21 %

El tipo general del 21 % se aplica por defecto a todos los bienes y servicios que no estén específicamente clasificados en los tipos reducidos. La mayoría de productos y servicios están sujetos a él: electrónica, ropa (salvo infantil en algunos casos), prestaciones de servicios profesionales (consultoría, gestoría, abogacía), construcción, automoción, equipos industriales.

El tipo reducido: 10 %

El tipo reducido del 10 % se aplica a bienes y servicios considerados esenciales pero no vitales: alimentación no básica (carne, pescado, platos preparados), agua para consumo humano, hostelería y restauración, transporte de personas, algunos espectáculos y eventos culturales, vivienda nueva en primera venta, servicios médicos y dentales no exentos.

El tipo superreducido: 4 %

El tipo superreducido del 4 % se reserva a bienes de primera necesidad: pan, leche, queso, huevos, frutas y verduras (alimentación básica), medicamentos humanos, libros y periódicos, prótesis para personas con discapacidad, viviendas de protección oficial (VPO).

El tipo cero y exenciones

En 2025, algunos productos están sujetos al tipo 0 % (antes 4 %) tras medidas de urgencia: aceite de oliva, aceite de girasol, algunos alimentos básicos. Estos tipos pueden evolucionar cada año según la situación económica. Otras operaciones están exentas de IVA (sanidad, educación, banca, alquileres residenciales), lo que no es lo mismo que un tipo 0 %.

¿Cuáles son las principales exenciones de IVA?

Algunas actividades no están sujetas a IVA en absoluto.

Sanidad y servicios médicos

Los servicios médicos prestados por profesionales sanitarios (médicos, dentistas, fisioterapeutas) están exentos de IVA. Eso cubre consultas, tratamientos y análisis. Los servicios estéticos (cirugía estética, cuidados de bienestar no médicos) sí están sujetos al 21 %.

Educación

La educación oficial (colegios, universidades, formaciones tituladas acreditadas) está exenta. Las clases particulares, escuelas privadas no acreditadas y formaciones profesionales no oficiales suelen ir al 21 %.

Servicios financieros y seguros

Los servicios bancarios (intereses, comisiones de gestión), los seguros (primas) y las operaciones sobre valores mobiliarios están exentos.

Alquileres residenciales

Los alquileres de vivienda residencial (larga duración, uso de vivienda) están exentos. En cambio, los alquileres turísticos de corta duración (Airbnb, alquiler vacacional) están sujetos al 10 % de IVA. Para los alquileres turísticos, mira también las obligaciones paralelas: registrarse en SES Hospedajes y registro obligatorio para alquiler turístico.

Alquileres comerciales y de oficinas

A la inversa, los alquileres comerciales y de oficinas van al 21 % de IVA. Es un punto importante para los autónomos y SL que alquilan su local profesional.

¿Cuáles son las particularidades por sector?

Algunos sectores tienen reglas específicas.

Alimentación y bebidas

  • Pan común, leche, queso, huevos, frutas, verduras: 4 % (superreducido), con ajuste al 0 % en 2025 en algunos productos tras las medidas de urgencia.
  • Carne, pescado, platos preparados, conservas: 10 %.
  • Bebidas alcohólicas: 21 %.
  • Restauración y hostelería: 10 %.

Energía

  • Electricidad residencial: 21 % por norma general, con bajadas temporales al 10 % en caso de crisis energética.
  • Gas natural: 21 % estándar.
  • Combustibles: 21 % por lo general.

Cultura y ocio

  • Cine, teatro, conciertos: 10 %.
  • Museos, exposiciones: 10 % por lo general.
  • Libros, periódicos, revistas físicas: 4 %.
  • Streaming musical y de vídeo: 21 % (servicios digitales).
  • Eventos deportivos: 21 % por lo general.

Inmobiliario

  • Venta de vivienda nueva: 10 % (4 % para VPO).
  • Venta de vivienda de segunda mano: sin IVA pero ITP (4-10 % según CCAA).
  • Alquileres residenciales: exento.
  • Alquileres comerciales: 21 %.
  • Obras de reforma residencial: 10 % bajo condiciones.

Servicios a empresas (B2B)

Todos los servicios profesionales facturados a empresas están al 21 %. Eso cubre consultoría, gestoría, abogacía, marketing, IT, formación profesional (salvo acreditada), diseño gráfico, etc. Para un autónomo prestador de servicios, el 21 % es casi sistemático.

¿Cómo verificar el tipo aplicable a tu actividad?

Varios métodos para identificar el tipo correcto.

La nomenclatura CNAE y el tarifario IAE

Tu código IAE (declarado al darte de alta como autónomo o SL) indica tu actividad económica principal. Crúzalo con los tipos de IVA oficiales publicados por la Agencia Tributaria para identificar el tipo por defecto aplicable.

Las consultas vinculantes

La Agencia Tributaria ofrece un servicio de consultas vinculantes donde puedes plantear una pregunta concreta sobre el tipo aplicable a tu producto/servicio. La respuesta es jurídicamente vinculante. Plazo: 4-6 meses. Útil para casos ambiguos.

Las guías sectoriales

La Agencia Tributaria publica guías sectoriales detalladas para los principales sectores (comercio, hostelería, servicios profesionales, inmobiliario). Precisan los tipos aplicables y las excepciones.

El papel de la gestoría

Para los autónomos y SL, la gestoría suele ser el primer recurso para verificar los tipos. Una mala aplicación puede generar regularizaciones significativas: un consultor que factura por error al 10 % en lugar del 21 % pierde un 11 % de margen en cada factura, sin poder recuperarlo.

¿Cuáles son las obligaciones declarativas vinculadas al IVA?

Todo sujeto pasivo del IVA debe gestionar un calendario estricto.

Modelo 303 trimestral

El modelo 303 es la declaración de IVA trimestral. Declaras el IVA repercutido sobre tus ventas menos el IVA soportado en tus compras. El saldo se ingresa a la Agencia Tributaria (o se recupera en crédito si es negativo). Presentaciones: abril, julio, octubre, enero.

Modelo 390 anual

El modelo 390 es el resumen anual de IVA. Consolida los 4 trimestres y permite a la Agencia Tributaria cruzar tus declaraciones. Presentación: antes del 30 de enero del año transcurrido.

Modelo 349 para operaciones intracomunitarias

El modelo 349 declara las operaciones intracomunitarias (compras y ventas B2B con otros países UE). Presentación mensual o trimestral según los volúmenes. Imprescindible si haces e-commerce transfronterizo o facturación B2B europea.

Inscripción en el ROI

Para poder practicar la inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) ante la Agencia Tributaria. Eso genera un NIF-IVA (número intracomunitario). Para entender las obligaciones asociadas de los autónomos y SL, mira impuestos y cotizaciones sociales para autónomos y los impuestos de una SL.

Caso particular: e-commerce y servicios digitales transfronterizos

El e-commerce transfronterizo tiene reglas específicas desde 2021.

El régimen OSS (One-Stop-Shop)

Si haces e-commerce B2C hacia otros países UE desde España, el régimen OSS (One-Stop-Shop) te permite declarar el IVA de todos los países UE vía una declaración única en España. Sin OSS, tendrías que darte de alta en cada país de destino, lo que es ingestionable.

El umbral de 10.000 € para las ventas UE

Por debajo de 10.000 €/año de ventas B2C en la UE (fuera de España), facturas el IVA español. Por encima, debes facturar el IVA del país del cliente (y usar OSS para declararlo).

Servicios digitales

Los servicios digitales (software, ebooks, streaming, aplicaciones) siguen una regla particular: el IVA del país del consumidor se aplica a las ventas B2C. Aunque superes los 10.000 €, puedes pasar por OSS para simplificar.

Importaciones e IOSS

Para las ventas B2C de productos físicos importados desde fuera de la UE y de menos de 150 €, el régimen IOSS (Import One-Stop-Shop) permite predeclarar el IVA y evitar el paso por aduana del cliente.

¿Cuáles son los errores frecuentes con el IVA en España?

Varias trampas se repiten entre los nuevos actores económicos.

Confundir exención y tipo 0 %

Una operación exenta no genera IVA repercutido pero tampoco permite la deducción del IVA pagado en las compras asociadas. Una operación a tipo 0 % genera 0 € de IVA repercutido pero permite la deducción. Las consecuencias son muy distintas para la gestión del IVA.

Clasificar mal los productos

Una mala clasificación entre 21 %, 10 % y 4 % es el error más frecuente. Para los productos limítrofes (por ejemplo alimentos transformados, servicios híbridos), pide una consulta vinculante o consulta a una gestoría.

Olvidar el ROI para las ventas UE

Sin alta en el ROI, no puedes practicar la inversión del sujeto pasivo en las ventas B2B intracomunitarias, lo que complica tus facturas y desfavorece a tus clientes UE.

No darse de alta en OSS al superar el umbral

Si superas los 10.000 €/año de ventas B2C UE y no te das de alta en OSS, acumulas IVA no declarado en los países de destino. La regularización europea puede ser brutal.

Confundir IVA y otros impuestos

El IVA es distinto del plástico (impuesto sobre el plástico no reciclable desde 2023), del impuesto especial (alcohol, tabaco, hidrocarburos) y de la EPR. Todos coexisten. Para las obligaciones EPR, mira venta de productos y obligaciones EPR en España.

Mala gestión del IVA soportado

Para recuperar el IVA soportado en tus compras profesionales, conserva con cuidado todas las facturas (con NIF del proveedor, NIF de tu estructura, desglose de los importes base/IVA/total). Las facturas simplificadas sin NIF no permiten la deducción por encima de cierto importe.

Para navegar bien el IVA español

El tipo de IVA en España se gestiona bien en cuanto se tiene una visión clara de los tres tipos principales y de las reglas específicas de la actividad. La regla práctica: identifica el tipo por defecto aplicable a tu actividad (consulta tu código IAE y la documentación de la Agencia Tributaria), lleva un calendario estricto de los modelos 303 y 390, date de alta en el ROI en cuanto hagas operaciones intracomunitarias, y usa OSS para el e-commerce UE.

Para las ambigüedades (productos híbridos, servicios nuevos), no dudes en pedir una consulta vinculante o pasar por una gestoría. Una mala aplicación de los tipos durante varios trimestres puede generar regularizaciones cuantiosas que conviene anticipar.

¿Arrancas una actividad comercial en España o quieres verificar el cumplimiento del IVA de tu empresa? Una gestoría española puede auditar tus prácticas de facturación, verificar la aplicación de los tipos correctos, gestionar tu alta en ROI/OSS y mantener al día los modelos 303, 349 y 390 por 100-300 €/mes según la complejidad.

Fuentes oficiales

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