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Registrarse en SES Hospedajes en España: guía paso a paso

Deze informatie is actueel en gecontroleerd op 2024.

Desde el 2 de diciembre de 2024, todos los anfitriones turísticos en España deben registrar a sus viajeros en la plataforma SES Hospedajes del Ministerio del Interior. Esta obligación sustituye al antiguo sistema Hospederías de la Guardia Civil y afecta a absolutamente todo el mundo: hoteles, hostales, alquileres Airbnb, B&B, campings, particulares que alquilan ocasionalmente su segunda residencia. No registrarse o no declarar a los viajeros expone a sanciones administrativas serias.

Este artículo explica con precisión qué es SES Hospedajes, quién debe darse de alta, qué documentos preparar, cómo hacer el alta paso a paso vía la sede del Ministerio del Interior, cómo automatizar el registro de viajeros con plataformas especializadas y las sanciones por incumplimiento. Detallamos también las trampas específicas para los anfitriones extranjeros y las gestiones conexas (registro turístico autonómico, certificado digital).

¿Qué es SES Hospedajes y por qué se ha creado?

Antes de las gestiones, conviene entender el contexto y los objetivos.

Una plataforma del Ministerio del Interior

SES Hospedajes es la plataforma oficial del Ministerio del Interior español en la que todos los anfitriones turísticos deben registrar a cada viajero en las 24 horas siguientes al check-in. Sustituye al antiguo sistema Hospederías de la Guardia Civil usado hasta 2024.

Los objetivos del Gobierno

El Estado español tiene varias razones para implantar esta plataforma:

  • Controlar el alquiler turístico en ciudades con fuerte presión turística (Barcelona, Madrid, Sevilla, Palma, Ibiza).
  • Facilitar la recaudación fiscal: la Agencia Tributaria puede cruzar las declaraciones de SES Hospedajes con los ingresos declarados por los anfitriones.
  • Permitir la aplicación local de las normas de comunidad de propietarios y de zonificación por los ayuntamientos.
  • Seguridad pública: seguimiento de los viajeros en caso de investigación o emergencia.

Vínculo con el registro obligatorio de los alquileres

Desde julio de 2025, los alquileres turísticos de menos de 30 días deben tener además un número de registro específico expedido por el Colegio de Registradores. SES Hospedajes y este nuevo registro son complementarios. Para el detalle, mira registro obligatorio para alquileres turísticos.

¿Quién debe darse de alta en SES Hospedajes?

La obligación es amplia y afecta a todos los tipos de anfitriones turísticos.

Los alojamientos profesionales

Están afectados: todos los hoteles, hostales, B&B, paradores, pero también los campings y glampings, las residencias hoteleras y apartamentos turísticos, las casas rurales y los alojamientos de alquiler de corta duración (Airbnb, Booking, Vrbo, Rentalia).

Los particulares que alquilan ocasionalmente

Si alquilas tu segunda residencia o incluso tu vivienda principal de forma puntual (vacaciones, fines de semana), estás obligado a darte de alta en SES Hospedajes para tus alquileres de menos de 30 días. Incluso una sola semana al año activa la obligación.

Las excepciones

No estás afectado si:

  • Solo alquilas en larga duración (≥ 30 días).
  • Alojas a familiares sin contraprestación económica.
  • Haces un intercambio de vivienda no comercial (sin transacción monetaria).

Caso particular de las plataformas

Las plataformas (Airbnb, Booking) no se dan de alta en SES Hospedajes por ti: es el anfitrión el responsable. Aunque Airbnb empieza a integrar herramientas de ayuda a la declaración, la obligación legal recae en el anfitrión.

¿Qué documentos y preparativos antes del alta?

Algunos requisitos previos a organizar antes de empezar.

El certificado digital

El acceso a SES Hospedajes se hace vía la sede electrónica del Ministerio del Interior, que pide un certificado digital o Cl@ve. Si aún no tienes ninguno, es la primera gestión a hacer. Para el procedimiento, mira el certificado digital y Cl@ve en España y dónde encontrar el número de soporte, imprescindible para la solicitud FNMT.

Los datos del alojamiento

  • Dirección completa (calle, número, planta, código postal, municipio).
  • Referencia catastral (visible en tu recibo del IBI o en catastro.minhap.gob.es).
  • Tipo de alojamiento (apartamento, casa, hotel, etc.).
  • Número máximo de viajeros (capacidad legal del alojamiento).
  • Licencia turística autonómica si tu CCAA la exige (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Andalucía).

El NIF del anfitrión

Si eres particular extranjero, tu NIF es tu NIE (mira las diferencias entre NIE y NIF). Si alquilas a través de una SL, es el NIF de la sociedad (que empieza por B). Para entender los NIF de empresa, mira si tu empresa necesita un NIF en España.

Una dirección de email actualizada

SES Hospedajes envía las notificaciones por email. Comprueba que tu dirección está al día en tu perfil antes de empezar.

¿Cómo darse de alta en SES Hospedajes paso a paso?

Aquí va el recorrido detallado.

Paso 1: acceder al portal

Ve a sede.mir.gob.es (sede electrónica del Ministerio del Interior) y navega hasta la sección "SES Hospedajes". Haz clic en el icono @ junto a la opción "Acceso al registro de establecimientos y entidades".

Paso 2: autenticación

Elige tu método de autenticación: certificado digital (el más fiable) o Cl@ve PIN/Permanente. El sistema carga entonces tu perfil de usuario.

Paso 3: configurar tu perfil

Arriba a la derecha, haz clic en "Perfil". Comprueba que todos tus datos son correctos: nombre, NIF, dirección postal, email (esencial para las notificaciones), teléfono. Haz clic en "Aceptar" para validar.

Paso 4: iniciar el alta del establecimiento

Vuelve a la página de inicio y haz clic en "Inicio" y luego en la opción de creación de un nuevo establecimiento. Indica el tipo de alojamiento (hotel, apartamento turístico, alquiler particular, etc.).

Paso 5: rellenar los datos del establecimiento

Introduce:

  • Nombre comercial del establecimiento (puede ser tu nombre personal para un alquiler particular).
  • NIF/CIF de la entidad responsable.
  • Dirección completa (con referencia catastral).
  • Importante: marca "Envío de comunicaciones por servicio web" para poder transmitir los viajeros en automático vía API si usas una plataforma especializada.

Paso 6: añadir las unidades de alojamiento

Para cada alojamiento gestionado (útil si tienes varios apartamentos), introduce:

  • Dirección completa.
  • Referencia catastral.
  • Tipo de alojamiento.
  • Capacidad máxima.
  • Número de licencia turística autonómica si se exige en tu CCAA.

Paso 7: verificar y firmar

Relee con atención todos los datos. Una vez validados, firma electrónicamente con tu certificado digital. El alta es efectiva de inmediato.

Paso 8: configurar la declaración de los viajeros

Para cada check-in, debes declarar al viajero en las 24 horas. Dos opciones:

  • Declaración manual en SES Hospedajes: tedioso para quien tiene alquileres regulares.
  • Integración vía plataforma especializada como Hola Huésped, Civitfun, Check-in Scan, Avantio, Smily, Lodgify: estas soluciones automatizan la declaración conectándose a SES Hospedajes vía API.

¿Qué datos hay que declarar por viajero?

Para cada check-in, transmites en las 24 horas:

Identidad del viajero

  • Nombre completo.
  • Número de documento (pasaporte, DNI, NIE).
  • Fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.

Detalles de la estancia

  • Fecha de llegada (check-in).
  • Fecha prevista de salida (check-out).
  • Dirección exacta del alojamiento.
  • Modo de pago utilizado.

Para los menores

Los menores de 14 años no tienen que ser declarados de forma individual, pero deben aparecer en el cómputo de viajeros.

Seguridad de los datos

SES Hospedajes cumple con el RGPD. Los datos se conservan por el Ministerio del Interior en un entorno seguro. Puedes consultar las declaraciones pasadas y corregirlas en caso de error.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las sanciones están estructuradas por la Ley Orgánica 4/2015 sobre seguridad ciudadana.

Sanciones administrativas

  • Infracción leve (olvido puntual, retraso menor): multa desde 600 € por infracción.
  • Infracción grave (no declaración repetida, declaraciones falsas): multa de 601 a 30.000 €.
  • Infracción muy grave (negativa sistemática, falsificación, organización): multas que pueden superar 30.000 €.

Consecuencias fiscales

La ausencia de declaración en SES Hospedajes puede activar una inspección de la Agencia Tributaria sobre tus rentas del alquiler. Muchos anfitriones han sido regularizados sobre 4 años con liquidación de IRNR (modelo 210 trimestral) más sanciones. Para entender las obligaciones fiscales de un no residente propietario, mira cuánto impuesto debo pagar como no residente.

Bloqueo de las plataformas

Airbnb, Booking y las demás plataformas aplican desde 2025 el control del número de registro nacional (vinculado al registro obligatorio de julio de 2025). Sin alta completa, tus anuncios pueden quedar suspendidos o eliminados.

¿Cuáles son las trampas más frecuentes?

Varios errores se repiten entre los nuevos anfitriones.

Empezar demasiado tarde

Muchos anfitriones particulares esperan a la llegada del primer viajero para darse de alta y descubren la obligación tarde. El alta lleva 1-3 días y la obtención del certificado digital 1-2 semanas. Anticipa al menos un mes antes del primer alquiler.

Sin certificado digital

Sin certificado digital o Cl@ve, el acceso a SES Hospedajes es imposible. Solicita tu certificado digital en paralelo al alta en el registro turístico.

Referencia catastral errónea

La referencia catastral es obligatoria y debe coincidir exactamente con la indicada en tu recibo del IBI. Un error genera un rechazo automático. Comprueba en catastro.minhap.gob.es si tienes dudas.

Olvidar marcar "Envío de comunicaciones por servicio web"

Esta opción permite conectar una plataforma de terceros (Hola Huésped, Civitfun, Avantio) a SES Hospedajes en automático. Sin esa casilla marcada, deberás declarar manualmente cada viajero, lo que se vuelve rápidamente ingestionable.

No automatizar para varios alojamientos

Si tienes 2 alojamientos o más, la automatización vía una plataforma especializada es casi imprescindible. Cuenta con 10-20 €/mes por alojamiento para una solución como Hola Huésped, lo que ahorra horas de declaraciones manuales.

Olvidar el número de registro de la nueva obligación

SES Hospedajes no sustituye al número de registro obligatorio introducido en julio de 2025. Son dos registros complementarios. Para el procedimiento del nuevo registro, mira registro obligatorio alquileres turísticos.

Confundir licencia turística autonómica y SES Hospedajes

Tu CCAA (Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Baleares) exige una licencia turística específica para los alquileres de corta duración. Esta licencia es distinta de SES Hospedajes. Sin licencia autonómica + alta SES Hospedajes + número de registro nacional, no estás en regla.

Para terminar con SES Hospedajes

El alta en SES Hospedajes en España es obligatoria para todo anfitrión turístico desde diciembre de 2024 y forma parte de un conjunto regulatorio que se ha endurecido desde 2025. La regla práctica: arranca el alta en paralelo a la solicitud de licencia turística autonómica y al número de registro nacional, automatiza la declaración de los viajeros si tienes varios alojamientos o alquileres frecuentes, y mantén un registro interno de tus alquileres para facilitar las declaraciones fiscales anuales.

Para los anfitriones que arrancan o regularizan, la secuencia a respetar es: certificado digital → alta SES Hospedajes → número de registro Colegio de Registradores → activación de la automatización. Cuenta con 4-8 semanas para la implantación completa.

¿Arrancas un alquiler turístico o quieres regularizar tu actividad existente? Una gestoría española puede gestionar todas las gestiones (certificado digital, alta SES Hospedajes, licencia autonómica, número de registro nacional) y configurar la automatización para que solo tengas que transmitir los check-ins.

Fuentes oficiales

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