Agencia Tributaria
Colaborador Social
A partir del 1 de diciembre de 2026 pagas un 10% de IVA por los alquileres de hasta 30 noches al mismo huésped, ya sea a través de Airbnb, Booking.com o directamente. Para ello tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria, emitir una factura por cada estancia y presentar cada trimestre la declaración de IVA.
Como Colaborador Social cualificado de la Agencia Tributaria, nos encargamos de todo por ti, completamente online.
Depende de cuánto tiempo se queden tus huéspedes y de si vives tú mismo en la vivienda. Aquí al lado tienes las tres situaciones. ¿Tienes dudas? Haz tu pregunta a uno de nuestros expertos.
Aquí al lado encontrarás respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el IVA en el alquiler vacacional. ¿No encuentras tu pregunta? Chatea con nosotros y te ayudaremos lo antes posible.

Para las estancias a partir del 1 de diciembre de 2026. Así lo establece el Real Decreto-ley 29/2026.
Consejo: ajusta a tiempo los precios de las nuevas reservas para que el IVA esté incluido en tu precio.
¿Ya tienes reservas? Lo que ya se haya pagado a través de la plataforma antes del 1 de diciembre, en principio, todavía no está sujeto a IVA, aunque la estancia sea posterior. Pregúntanos qué significa esto para tus reservas.

Si alquiláis la vivienda entre varios, el IVA suele gestionarse mediante un alta conjunta (una comunidad de bienes, con su propio número fiscal). En el caso de un matrimonio, a veces puede ir a nombre de uno de los cónyuges. Averiguamos qué se aplica en vuestro caso y nos encargamos del alta. El coste adicional te lo indicamos de antemano.

El IVA que pagas por los gastos de tu alquiler, como la limpieza, la gestión, el mantenimiento y las reparaciones, el mobiliario y la comisión de Airbnb o Booking.com.
Para ello necesitas una factura a tu nombre y con tu NIE. Consejo: si planificas el nuevo mobiliario o una reforma después del 1 de diciembre, también podrás deducir ese IVA.

El 10% del precio del alquiler sin IVA. Así, una estancia de 1.100 € con IVA incluido contiene 100 € de IVA. A eso se le resta el IVA que hayas pagado por tus gastos.

Sí. El IVA se suma al impuesto sobre la renta. Como no residente, sigues declarando tus ingresos por alquiler, sin IVA, con el Modelo 210. Con “Completo” nos encargamos de ambos.

Sí, por cada estancia emites una factura con un 10% de IVA. No tienes que hacerlo tú: cada trimestre nos envías el resumen de tus reservas y tu registro de huéspedes, y nosotros emitimos las facturas.

Depende de lo acordado con la agencia.
- ¿La agencia alquila la vivienda en tu nombre? Entonces eres tú quien está sujeto al IVA y nosotros nos encargamos de tu alta y tus declaraciones.
- ¿La agencia te alquila la vivienda y la subarrienda ella misma? Entonces la situación es distinta y primero lo revisamos contigo.
- ¿Tienes dudas? Envíanos tu contrato con la agencia o haz tu pregunta a uno de nuestros expertos.

Las estancias de más de 30 noches al mismo inquilino siguen exentas de IVA. Solo tus estancias cortas están sujetas a IVA. En tu declaración separamos ambas.

Al darte de alta, necesitamos los siguientes datos:
Además, cada trimestre necesitamos:
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Gestoraz es por convenio Colaborador Social con la Agencia Tributaria.
Como resultado, estamos legalmente autorizados para presentar declaraciones de impuestos en su nombre y usted, el cliente, recibe información precisa, fiable y actualizada de nosotros.