¿Qué es la TIE, la tarjeta de identidad de extranjero?
La TIE, Tarjeta de Identidad de Extranjero, es la tarjeta física del extranjero no comunitario con visado o autorización de residencia en España. Es lo que un banco, un ayuntamiento, una empresa o un agente de fronteras te pide de verdad.
Este artículo trata la primera tarjeta: qué es jurídicamente, quién está obligado a sacarla y qué presentas, pagas y llevas. El reglamento de detrás se sustituyó en 2025, así que buena parte de lo publicado sobre la TIE está desfasado.
- Qué es la TIE jurídicamente
- Quién está obligado: lo que manda es la duración
- Un mes, contado desde una de tres fechas
- El EX-17, y por qué no se presenta por internet
- La tasa: 16,08 euros por una primera tarjeta
- Qué llevar a la toma de huellas
- Cuándo está lista la tarjeta: lo que no se publica oficialmente
- Cuánto dura la tarjeta
- Lo que la TIE no es
- Fuentes oficiales
Qué es la TIE jurídicamente
El artículo 209.2 del Real Decreto 1155/2024 define la tarjeta por sus dos funciones: se expide para identificar al extranjero y acreditar su situación jurídica en España. El artículo 209.3 añade que es personal e intransferible: no se presta, no se deja en garantía y no la guarda un empleador ni un casero.
El marco es reciente. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y derogó el Real Decreto 557/2011, que casi todas las guías antiguas siguen citando. El Real Decreto 316/2026 lo modificó, pero no tocó ni la TIE ni las tasas. Quien cita un artículo del texto de 2011 está citando derecho derogado.
El número impreso en la tarjeta, el NIE, es otra cosa: se asigna una sola vez y no caduca nunca. Tiene su propio artículo, qué es un número NIE.
Quién está obligado: lo que manda es la duración
El artículo 209.1 usa un solo criterio. El extranjero con un visado o una autorización para permanecer en España más de seis meses tiene que obtener la tarjeta. Lo que la activa es la duración, no el tipo de permiso: unos estudios de más de seis meses dan tarjeta igual que un permiso de trabajo, y por eso la TIE está en nuestra lista de control para estudiantes.
Ese mismo artículo lo plantea como un derecho y un deber: tienes derecho a la tarjeta y estás obligado a sacarla. No es opcional porque el permiso ya esté concedido.
La nacionalidad y tu situación deciden qué documento te corresponde, y la TIE es solo uno de ellos.
- Ciudadano de la UE, del EEE o suizo que se queda más de tres meses: el certificado de registro de ciudadano de la Unión, que se solicita con el modelo EX-18. No es una TIE, y la tasa es otra.
- Familiar no comunitario de un ciudadano de la Unión: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, modelo EX-19, válida cinco años, diez en la versión permanente. No es una TIE, y confundirlas es la forma más habitual de estropear este expediente.
- No residente con un interés solo económico en España, un inmueble o una participación en una sociedad: únicamente el número NIE, con un EX-15. Sin tarjeta, porque no hay autorización que documentar.
- Ciudadano británico amparado por el acuerdo de retirada: sí es una TIE, pero con epígrafe propio, de 12,00 euros.
Un mes, contado desde una de tres fechas
El artículo 209.1 te da un mes para solicitarla. Desde cuándo cuenta depende de tu caso, y ahí es donde la gente pierde semanas.

- Desde tu entrada en España, si llegaste con un visado de larga estancia concedido en el extranjero.
- Desde la concesión de la autorización, si se resolvió cuando ya estabas en España.
- Desde la fecha de efectos de la autorización, cuando esos efectos van ligados a tu alta en la Seguridad Social. El alta va primero y ahí arranca el plazo, una razón más para resolver pronto el número NUSS.
Cuál de las tres te toca lo sacas del texto de tu resolución. Y fíjate en qué es el plazo: un mes para presentar, y presentar significa comparecer en persona. Nada garantiza que haya cita libre cuando la necesites, así que pídela el día que llega el permiso, no la semana en que vence el mes.
El EX-17, y por qué no se presenta por internet
El impreso de solicitud es el EX-17, hoy en versión 03. Mira el encabezado: debe citar LO 4/2000 y RD 1155/2024; un PDF que aún nombre el RD 557/2011 está superado. Arriba hay tres casillas, TARJETA INICIAL, RENOVACIÓN y DUPLICADO. Una primera tarjeta es TARJETA INICIAL, y se rellena en español.
El propio impreso indica su regla, y conviene leerla antes de buscar un portal: la presentación es exclusivamente presencial. No hay vía telemática, ni sirve un registro público general. Está impreso en el documento, no es una costumbre de oficina.
Dónde va: a la Oficina de Extranjería o a una Comisaría de Policía, según la provincia; el código del trámite en la policía es el 994694. Una excepción: los solicitantes de la Ley 14/2013, inversores, emprendedores, investigadores y traslados intraempresariales, usan otro impreso, el MI-TIE, y otra unidad.
La tasa: 16,08 euros por una primera tarjeta
La tasa de una primera TIE de residencia temporal, estancia o trabajo transfronterizo es de 16,08 euros, epígrafe 4.2 de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025, y se paga con el modelo 790 código 012.
El impreso lo generas tú en la sede electrónica de la Policía Nacional, en sede.policia.gob.es/Tasa790_012/. Es una autoliquidación: la web imprime el importe de la opción marcada, y esa cifra gana a cualquier guía, esta incluida. La mecánica está en el modelo 790 código 012.
Se paga en cualquier banco de España, sin tener cuenta allí. Y corre un reloj: el plazo de pago voluntario es de diez días hábiles desde la presentación, y el justificante tiene que llegar a la oficina en quince días.
Los demás epígrafes de la TIE, para que presupuestes el que te toca:
- Renovación de una tarjeta de residencia temporal: 19,30 euros.
- Larga duración, nacional o UE: 21,87 euros.
- Familiar de ciudadano español: 12,00 euros.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y TIE del brexit: 12,00 euros.
Estos importes se revisan en sucesivas leyes de presupuestos: lee tu propio PDF, no una tabla. Y el código, 012 o 052, depende de qué organismo tramita tu expediente, policía u Oficina de Extranjería, no del procedimiento. El importe es el mismo en los dos casos.
Qué llevar a la toma de huellas
La cita de la toma de huellas es cuando el expediente se presenta de verdad. La lista respaldada por la hoja informativa de la policía y el artículo 178.4 es corta.
- El EX-17, cumplimentado y firmado, con TARJETA INICIAL marcada.
- El justificante de la tasa pagada. El documento validado, no una impresión sin pagar del PDF.
- Tu pasaporte, en vigor, original y fotocopia completa. Completa significa la libreta entera, no solo la página de la foto.
- Una fotografía con la norma española: 32 x 26 mm, fondo blanco liso, de frente, sin nada en la cabeza y sin gafas de cristales oscuros (Real Decreto 1553/2005, artículo 5.1.b).
Lleva también el justificante de la cita y la resolución de concesión: es sensato, no un requisito documentado.
Ese tamaño no es el que sacan por defecto las cabinas europeas, así que las fotos hechas antes de viajar casi nunca valen. Hazlas en España, donde conocen la medida.
Con el número de fotos las fuentes se contradicen de verdad. La hoja informativa de la policía para la TIE dice una, y la página de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión dice tres. Cada oficina lo lleva a su manera y no hay respuesta con autoridad, así que lleva tres: dos de sobra cuestan menos que una cita perdida.
Cuándo está lista la tarjeta: lo que no se publica oficialmente
No hay ningún plazo oficial publicado para recoger una TIE. Ni en la sede electrónica de la policía, ni en el Real Decreto 1155/2024, ni en la orden de tasas. El reglamento te fija a ti un plazo para solicitar, y a la administración ninguno para fabricar la tarjeta.

Los "30 a 45 días" que circulan por blogs y foros no se rastrean hasta ninguna página .gob.es. Varía según la comisaría y la época del año. No vamos a repetir una cifra que no podemos sostener. Pregunta en ventanilla el día de la toma de huellas: esa es la única estimación válida para tu oficina.
Lo normal es que salgas con un resguardo, el justificante de la solicitud. No hemos podido documentar su naturaleza jurídica, ni qué valor tiene si necesitas salir de España antes de que la tarjeta esté lista. No montes planes de viaje encima sin confirmación por escrito de tu oficina.
Cuánto dura la tarjeta
El artículo 209.7 no deja dudas: la TIE vale exactamente lo que la autorización que documenta. La tarjeta no tiene duración propia. Un permiso de un año da una tarjeta de un año. Una tarjeta de larga duración dura cinco años (artículo 179.7), porque la autorización de detrás es indefinida y solo la tarjeta es periódica.
Así que lo que apuntas en el calendario es la tarjeta, no la autorización. Es lo que un funcionario, un banco o una empresa comprueba físicamente, y su fecha es la que te para.
Dos reglas para más adelante. El artículo 209.8 te obliga a entregar la tarjeta antigua cuando caduca, se renueva o se extingue el derecho que hay detrás. Y el artículo 209.9 se lee mal constantemente: un duplicado, que se expide por pérdida, robo o deterioro, no es una renovación y solo dura lo que le quedaba a la tarjeta que sustituye.
Lo que la TIE no es
Casi todos los problemas vienen de esperar que haga cosas que no hace.
- No te da el derecho a residir. El artículo 209.2 dice que acredita tu situación jurídica. El derecho viene de la resolución; la tarjeta lo documenta.
- No es tu NIE. El NIE es el número impreso en ella, y sobrevive a todas tus tarjetas.
- No es la tarjeta del familiar no comunitario de un ciudadano de la Unión. Esa es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, otro régimen, el del Real Decreto 240/2007, con su propia vigencia y su propia tasa.
- No prueba la residencia fiscal. Tener tarjeta de residencia y ser residente fiscal son dos cuestiones separadas, que desenredamos en todo sobre la residencia en España.
- El número largo que lleva tampoco es el NIE. El número de soporte identifica el plástico, cambia con cada tarjeta nueva y es el que pide la FNMT: qué es el número de soporte.
En Gestoraz preparamos y presentamos trámites administrativos españoles a distancia: el NIE, el NIF, el NUSS, el certificado digital y el alta en el padrón sobre la que se apoyan casi todos los expedientes de residencia. La TIE, por la propia instrucción del impreso, se presenta en persona: es uno de los pocos trámites a los que nadie puede ir por ti.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099: el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, artículo 209.
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12056: las tasas de extranjería en vigor desde el 16 de junio de 2025, epígrafe 4.2.
- Policía Nacional, sede electrónica, sede.policia.gob.es: el modelo 790 código 012 y el trámite de la TIE, código 994694.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, extranjeros.inclusion.gob.es: el impreso EX-17 y su hoja informativa.
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