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¿Cuándo utiliza un autónomo las retenciones del 7, 15 y 0 % de IRPF?

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Las retenciones de IRPF de un autónomo en España están entre los elementos peor entendidos por los nuevos trabajadores independientes. En tus facturas a empresas españolas debes practicar una retención (normalmente el 15 %, a veces el 7 % el primer año, o el 0 % en ciertos casos). Esa retención no es un coste para ti: es un anticipo de tu IRPF anual que tu cliente ingresa directamente a la Agencia Tributaria. Pero olvidarla o equivocarte de tipo genera complicaciones contables y rechazos de factura.

Este artículo explica con precisión para qué sirven estas retenciones, en qué casos usas el 15 %, el 7 % o el 0 %, cómo encajan en tu calendario fiscal anual, cómo las declara tu cliente vía el modelo 111, y cómo tú mismo las haces valer como anticipo del impuesto en tu modelo 100. También detallamos las trampas a evitar, sobre todo en el primer año.

¿Para qué sirven las retenciones de IRPF en la facturación entre empresas?

Las retenciones de IRPF son un mecanismo de anticipo del impuesto que usa el Estado español para fluidificar la recaudación del IRPF de los autónomos.

El principio: anticipo trimestral en lugar de anual

Sin retención, el autónomo pagaría su IRPF de una sola vez tras su declaración anual (modelo 100), lo que plantearía problemas de tesorería al Estado y de riesgo de insolvencia para el contribuyente. Con la retención, tu cliente B2B retiene una parte de tus honorarios (15 % por norma general) y la ingresa mensualmente a la Agencia Tributaria vía su modelo 111. A final de año, ese anticipo se descuenta de tu IRPF total.

¿Quién retiene y quién no?

La retención solo se aplica entre dos entidades profesionales españolas. En concreto:

  • Si tu cliente es una empresa u otro autónomo en España: retiene el 15 % (o el 7 %) sobre tu factura.
  • Si tu cliente es un particular en España: no retiene nada. Cobras el total.
  • Si tu cliente está en el extranjero: no retiene nada (pero se aplican otras reglas en IVA intracomunitario).

Las obligaciones declarativas asociadas

Tu cliente presenta el modelo 111 mensual o trimestral (según su tamaño) con la lista de retenciones practicadas. Anualmente presenta el modelo 190 con el resumen. Tú mencionas las retenciones soportadas en tu modelo 100 anual como anticipo del impuesto a regularizar.

¿Cuándo usar la retención del 15 %?

Es el tipo por defecto para la mayoría de prestaciones profesionales.

El caso estándar

La retención del 15 % se aplica a las prestaciones facturadas por un autónomo con más de 3 años de actividad, a cualquier empresa española u otro autónomo. Es el tipo que aparece en la mayoría de facturas B2B en España.

Las actividades afectadas

El 15 % cubre las actividades profesionales en el sentido fiscal español: servicios de consultoría (consultores, abogados, contables, arquitectos, diseñadores), prestaciones intelectuales (autores, traductores, formadores), servicios técnicos (informática, ingeniería). Si tu actividad figura en la lista de actividades profesionales (secciones 2 y 3 del tarifario IAE), se aplica el 15 %.

Cálculo concreto en una factura

Facturas 1.000 € sin IVA por una prestación de consultoría a una empresa española:

  • Base imponible: 1.000 €.
  • IVA 21 %: 210 €.
  • Retención IRPF 15 %: -150 € (sobre la base sin IVA).
  • Neto a recibir: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.

Tu cliente paga 1.060 € a tu cuenta e ingresa 150 € a la Agencia Tributaria vía su modelo 111. Recuperas esos 150 € como anticipo del impuesto al año siguiente cuando presentas tu modelo 100.

Excepción: actividades empresariales

Las actividades empresariales (comercio, restauración, artesanía, hostelería: sección 1 del tarifario IAE) no están sujetas a retención. Si eres comerciante o artesano, facturas sin retención a tus clientes B2B y pagas tu IRPF íntegramente vía el modelo 130 trimestral.

¿Cuándo usar la retención del 7 %?

El tipo reducido se reserva a los nuevos autónomos profesionales.

Las condiciones del 7 %

La retención del 7 % se aplica a los autónomos profesionales (actividades profesionales, no empresariales) durante su primer año de actividad y los dos siguientes. Es decir, el año de inicio + 2 años naturales completos (3 años naturales en total, en el mejor caso).

Cómo activar el 7 %

Para beneficiarte del 7 %, debes mencionarlo expresamente en tus facturas: "Retención IRPF 7 % conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF". Si pones el 15 % por defecto, tu cliente aplicará el 15 %, y tendrás que recuperar la diferencia en la declaración anual (pero es más complejo).

Cálculo concreto con el 7 %

Los mismos 1.000 € sin IVA pero en el primer año:

  • Retención IRPF 7 %: -70 €.
  • Neto a recibir: 1.000 + 210 − 70 = 1.140 €.

La diferencia es de 80 € en esta factura, es decir, un 8 % de facturación más disponible al instante. Sobre un año a 30.000 € de facturación, el 7 % en lugar del 15 % deja 2.400 € más en tesorería, que luego se regularizan en el IRPF anual.

El timing exacto del 7 %

Si arrancas como autónomo en marzo de 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. A partir del 1 de enero de 2029, pasas automáticamente al 15 %. Para detalles complementarios sobre los costes de arranque y la Tarifa Plana, mira cómo hacerse autónomo en España y impuestos y cotizaciones para autónomos.

¿Cuándo usar la retención del 0 % (exención)?

Algunos casos específicos permiten evitar la retención.

Actividades específicamente exentas

Algunas actividades están exentas de retención: prestaciones de exportación fuera de la UE (la retención está limitada geográficamente), actividades exentas de IVA y de IRPF (por ejemplo algunos servicios médicos o educativos), algunas operaciones agrícolas específicas.

Auto-aplicación de la exención

Para aplicar el 0 %, debes mencionar en tu factura la base jurídica de la exención (artículo específico de la Ley IRPF o del Reglamento IRPF). Sin esa mención, tu cliente aplicará el 15 % por defecto. Si no estás seguro de la aplicabilidad, consulta a una gestoría: aplicar el 0 % indebidamente genera una regularización a final de año.

El caso de las facturas a particulares

Cuando facturas a un particular (no empresa, no autónomo), no hay retención en ningún caso. El particular no dispone del modelo 111 y no practica retención. Cobras el total de la factura (base + IVA) y pagas tu IRPF íntegramente vía el modelo 130 trimestral.

El caso de las facturas al extranjero

Para las facturas a empresas de la Unión Europea (B2B), no hay retención (se aplica la inversión del sujeto pasivo en IVA). Para las facturas a empresas fuera de la UE, tampoco hay retención. La retención es estrictamente un mecanismo intraespañol.

¿Cómo se articulan estas retenciones con tu modelo 130?

El modelo 130 es el otro mecanismo de anticipo de IRPF para los autónomos.

El papel del modelo 130

El modelo 130 es un pago fraccionado trimestral de IRPF que calculas tú mismo sobre tu beneficio acumulado del trimestre. Pagas el 20 % de ese beneficio como anticipo y regularizas en el modelo 100 anual.

Cuándo NO tienes que presentar el modelo 130

Si más del 70 % de tus ingresos procede de clientes B2B que ya retienen el 15 % (o el 7 %) en tus facturas, estás dispensado de presentar el modelo 130. Las retenciones soportadas hacen las veces de anticipo del impuesto y el modelo 130 sería redundante.

Cuándo SÍ debes presentar el modelo 130

Si facturas principalmente a particulares, a la exportación, o si estás en una actividad empresarial (sin retención), debes presentar el modelo 130 trimestral: antes del 20 de abril, julio, octubre y enero. El cálculo es complejo y es típicamente un caso en el que una gestoría aporta valor.

Regularización anual vía el modelo 100

A final de año, el modelo 100 lo consolida todo: tu IRPF debido sobre el conjunto de los ingresos menos las retenciones ya ingresadas por tus clientes (modelo 111) y tus propios anticipos (modelo 130). Pagas el saldo o recibes una devolución si has anticipado en exceso.

¿Cómo saber qué tipo poner en tus facturas?

Aquí va un árbol de decisión práctico.

Paso 1: ¿tu cliente está en España?

Si no (extranjero UE o fuera de la UE): sin retención, mención "Operación intracomunitaria" o "Exportación".

Paso 2: ¿tu cliente es un particular?

Si (particular no empresario): sin retención.

Paso 3: ¿tu actividad es "profesional" o "empresarial"?

Si empresarial (comercio, restauración, artesanía de sección 1 del tarifario IAE): sin retención, pago vía modelo 130 trimestral.

Si profesional (consultoría, técnica, intelectual de secciones 2-3 del tarifario IAE): retención obligatoria.

Paso 4: ¿desde cuándo estás de alta como autónomo?

Si menos de 3 años naturales: retención del 7 %.

Si 3 años o más: retención del 15 %.

Paso 5: ¿entras en algún caso de exención específico?

Si sí (actividades médicas/educativas exentas, exportaciones fuera de la UE): retención del 0 % con mención jurídica.

Si no: aplica el tipo determinado en los pasos anteriores.

¿Cuáles son las trampas frecuentes con las retenciones de IRPF?

Varios errores se repiten y complican la vida de los nuevos autónomos.

Olvidar la retención en las facturas

Error n.º 1: emitir una factura B2B en España sin mencionar la retención. Tu cliente la retendrá igualmente (porque está obligado) pero tu factura será "no conforme" y podrá rechazarla o pedir una nueva emisión. Configura tu herramienta de facturación para aplicar automáticamente la retención.

Tipo equivocado mencionado

Mencionar el 15 % cuando eres elegible al 7 % es un error de optimización. Puedes recuperar la diferencia en la declaración anual, pero pierdes la ventaja de tesorería inmediata. Y al revés: aplicar el 7 % cuando ya han pasado los 3 años genera una regularización.

Pensar que la retención es un coste

La retención NO es un coste económico: es un anticipo del impuesto. En la declaración anual, deduces todas las retenciones soportadas de tu IRPF total. Muchos principiantes sobreestiman su "pérdida" y subestiman su tesorería real.

No declarar correctamente las retenciones en el modelo 100

Al presentar tu modelo 100, debes mencionar todas las retenciones que tus clientes han ingresado en tu nombre. Es lo que te permite recuperar ese anticipo. Si lo olvidas, pagas dos veces (la retención ya ingresada + el IRPF íntegro). Conserva con cuidado todos los justificantes de retención (cada factura emitida + el resumen anual recibido de cada cliente).

Confundir actividad profesional y empresarial

Si eres comerciante (por ejemplo e-commerce, restaurador), no tienes que aplicar retención pero sí debes presentar el modelo 130. Si eres consultor (actividad profesional), practicas la retención y a menudo estás dispensado del 130. Verifica tu código IAE en el alta de autónomo.

No anticipar la regularización del IRPF

Las retenciones son anticipos calculados sobre el bruto. Si tienes muchas deducciones, puedes acabar con un exceso de retenciones a final de año (devolución). Si tienes pocas deducciones y muchos ingresos B2C sin retener, puedes tener un saldo a pagar significativo. Anticipa con una provisión.

Para practicar bien las retenciones de IRPF como autónomo

Las retenciones de IRPF de un autónomo en España son un mecanismo estructural del sistema fiscal que conviene entender desde el arranque. La regla práctica: 15 % por defecto en las facturas B2B en España (actividad profesional), 7 % los 3 primeros años, 0 % en casos específicos de exención. Sin retención en las facturas a particulares ni al extranjero.

Configura tu herramienta de facturación para aplicar el tipo correcto automáticamente, conserva todos los justificantes de retención durante el año, y declara correctamente en tu modelo 100 anual para recuperar los anticipos. Una buena práctica de las retenciones fluidifica tu tesorería y evita regularizaciones desagradables. Si dudas sobre el comparativo SL/autónomo y sus implicaciones de IRPF, mira autónomo vs SL en España.

¿Arrancas como autónomo y quieres configurar tu facturación correctamente, o dudas sobre el tipo aplicable a tu situación? Una gestoría española puede parametrizar tu sistema, comprobar la elegibilidad al 7 % o al 0 %, y gestionar las declaraciones 130, 100, 111 y 190 en su conjunto.

Fuentes oficiales

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