Comprar un coche en España siendo extranjero: NIE y DGT
Para muchos propietarios de una casa de vacaciones en España, alquilar un coche en cada estancia acaba saliendo más caro que tener uno. Entonces llega la verdadera pregunta: ¿puede un no residente poner un coche español a su nombre? No hemos encontrado ninguna norma que lo prohíba. La DGT (Dirección General de Tráfico) permite a cualquier particular solicitar el cambio de titularidad, y a un extranjero le pide el pasaporte más el NIE, y un domicilio en España.
Al comprar un coche en España siendo extranjero, lo que importa es el orden: primero el NIE y la acreditación del domicilio, después el historial del coche, el contrato, el impuesto de la transferencia, el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 30 días y el seguro antes de conducir. Esta guía sigue ese orden con las tasas de 2026. Los tipos y las tablas de valores cambian cada año.
- Antes de comprar: un NIE y un domicilio en España
- Revisa el coche antes de pagar
- Particular, concesionario o coche nuevo: qué impuesto se aplica
- El cambio de titularidad en la DGT, paso a paso
- Lo que cuesta además del precio
- Seguro, ITV y carné antes de conducir
- Ejemplo práctico: una pareja alemana en Torrevieja
- Errores que cuestan dinero
- Fuentes oficiales
Antes de comprar: un NIE y un domicilio en España
El NIE es tu número de identificación como extranjero en España, y comprar un vehículo es uno de los motivos para solicitarlo. Para la transferencia, la DGT pide un documento de identidad más la acreditación del domicilio; para un extranjero, ese documento es «pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros». El formulario por internet pide el NIE del vendedor y del comprador. Si todavía no lo tienes, consulta qué es un número NIE y cuánto tarda la solicitud: empieza por ahí.

Qué domicilio vale
El Reglamento General de Vehículos (Anexo XIII) pide a los extranjeros sin tarjeta de residencia que acrediten un domicilio en España con cualquier documento que lo demuestre, y pone tres ejemplos: ser propietario de una vivienda, tenerla alquilada o estar empadronado en un municipio. Una escritura de propiedad o un contrato de alquiler, por tanto, los admite el propio reglamento.
El padrón es la vía que cita la propia DGT. Su página sobre el domicilio fiscal del vehículo, que decide dónde se paga el impuesto de circulación anual, indica que debe coincidir con el municipio donde el titular esté empadronado. Si tienes una vivienda en propiedad pero no estás empadronado, pregunta a la Jefatura o a tu gestoría cómo se registrará ese domicilio. El empadronamiento se explica en empadronamiento: volante y certificado.
Revisa el coche antes de pagar
Un coche español puede arrastrar problemas que pasan al siguiente titular: un embargo, una orden de precinto o una reserva de dominio a favor de una financiera. La DGT aconseja pedir un informe del vehículo «antes de adquirir el vehículo», y cualquiera puede solicitarlo para un coche matriculado en España.
- Informe básico (gratuito): fecha de primera matriculación en España, incidencias que impiden la transferencia o la circulación del coche y llamadas a revisión pendientes, con un semáforo verde, naranja o rojo. Por internet o en la app miDGT, no por teléfono.
- Informe completo (8,67 €, tasa 4.1): identidad del titular, municipio donde está domiciliado el coche, historial de ITV, kilometraje, número de titulares anteriores y cargas sobre el vehículo.
Paga el informe completo y compáralo con el documento de identidad del vendedor, el cuentakilómetros y la tarjeta ITV. Por internet necesitas un certificado digital o Cl@ve; si no, pídelo en una Jefatura.
Particular, concesionario o coche nuevo: qué impuesto se aplica
Vendedor particular: el ITP lo pagas tú
Entre particulares, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a la comunidad autónoma, con el modelo 620 o el impreso autonómico, antes de la transferencia en la DGT. Hacienda publica tablas de precios medios (Orden HAC/1501/2025) que dan un valor medio por modelo, reducido según la antigüedad: 84 % entre uno y dos años, 47 % entre cuatro y cinco, 28 % entre siete y ocho, 10 % con más de doce.

- Comunitat Valenciana: 6 %, u 8 % para coches de hasta cinco años con más de 2.000 cc o con un valor de 20.000 € o más. Por debajo de 20.000 €, cuotas fijas: 120 €, 180 € o 280 € de cinco a doce años (hasta 1.500 cc, hasta 2.000 cc, más), 40 €, 60 € o 140 € a partir de ahí.
- Andalucía: 4 %, 8 % por encima de 15 caballos fiscales, 1 % para coches de cero emisiones.
- Región de Murcia: 4 %; con más de doce años, de 0 € a 75 € según la cilindrada.
- Canarias: 5,5 %; con más de diez años, de 40 € a 115 € según la cilindrada.
- Illes Balears: 4 %, 8 % por encima de 15 caballos fiscales.
- Cataluña: 5 %, 0 % para coches de cero emisiones. Comunidad de Madrid: 4 %. Galicia: 3 %.
Los plazos también varían: un mes en la Comunitat Valenciana y Canarias, dos meses en Andalucía, 30 días hábiles según el reglamento estatal. Si pagas por internet, guarda el Código Electrónico de Transferencia (CET): la DGT te lo pedirá.
Concesionario: IVA incluido, sin ITP
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, no hay ITP. El precio incluye el IVA del 21 %, o un compraventa de coches usados puede aplicar el IVA solo sobre su margen, con el régimen especial de bienes usados (REBU). La DGT pide la factura, y tu plazo de 30 días es el mismo.
Coche nuevo: IVA más impuesto de matriculación
Un coche nuevo lleva un 21 % de IVA y el impuesto de matriculación (IEDMT), según sus emisiones de CO2: 0 % hasta 120 g/km y para los eléctricos, 4,75 % hasta 160, 9,75 % hasta 200, 14,75 % por encima (un punto menos en Canarias, hasta el 16 % en algunas comunidades). La primera matriculación cuesta 99,77 € (tasa 1.1), y normalmente se encarga el concesionario.
El cambio de titularidad en la DGT, paso a paso
El comprador debe solicitar el cambio de titularidad en un plazo de 30 días desde la firma del contrato. Pasado ese plazo, el reglamento prevé la inmovilización del coche y la apertura de un procedimiento sancionador. Qué llevar a la Jefatura Provincial de Tráfico:
- La solicitud firmada por comprador y vendedor (el contrato pasa entonces a ser opcional), o bien el contrato o la factura.
- Pasaporte o documento nacional de identidad, NIE y acreditación de tu domicilio en España.
- El justificante de pago del ITP, o la factura del concesionario.
- La tasa de la DGT: 55,70 € (tasa 1.5), con tarjeta, nunca en efectivo.
- La tarjeta ITV con la inspección en vigor, y el justificante de que el coche está dado de alta en el impuesto de circulación.
Pide cita por internet o en el 060 (+34 902 887 060 desde el extranjero); el nuevo permiso de circulación se entrega en el momento. Por internet necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve y los documentos escaneados, y la DGT no puede garantizar un plazo de tramitación. Una gestoría puede encargarse de todo, con el formulario de autorización gratuito de la DGT.
Qué bloquea una transferencia
La DGT deniega la transferencia si el impuesto de circulación (IVTM) del último año está sin pagar, si hay multas pendientes o si consta una reserva de dominio sin la carta de cancelación de la financiera. Con un embargo, la transferencia solo sigue adelante si firmas que lo conoces; con un precinto, no se expide un nuevo permiso.
La parte del vendedor
El vendedor comunica la venta (notificación de venta) en un plazo de diez días según el reglamento, de inmediato según la DGT, por 8,67 €. Hasta entonces sigue figurando como titular y le siguen llegando las multas. El contrato, a ser posible el modelo de la DGT, se firma en todas las páginas e indica la hora exacta de la entrega.
Lo que cuesta además del precio
- Informe completo de la DGT: 8,67 €.
- ITP: tipo autonómico o cuota fija, ver arriba. Nada si compras a un concesionario.
- Tasa de transferencia de la DGT: 55,70 €.
- Impuesto de circulación (IVTM): anual, lo fija el ayuntamiento y lo paga quien sea titular el 1 de enero. El mínimo legal para un turismo va de 12,62 € (menos de 8 caballos fiscales) a 112 € (20 o más), y los ayuntamientos pueden aplicar hasta el doble.
- Seguro obligatorio: cada aseguradora fija su precio.
- Honorarios de la gestoría: solo si recurres a una.
Seguro, ITV y carné antes de conducir
El seguro es obligatorio para todo coche con estacionamiento habitual en España, y una matrícula española lo implica. Circular sin seguro supone una multa de 601 € a 3.005 € y el coche inmovilizado durante un mes a cargo del titular. Asegúralo desde el día en que recibas las llaves.
Las aseguradoras no pueden cobrarte más por tu nacionalidad, ni solo por el país de la UE donde vivías antes, y tienes derecho a un certificado de tu siniestralidad de los últimos cinco años en 15 días hábiles. Pregunta a cada aseguradora si tiene en cuenta un historial extranjero.
Los turismos están exentos de ITV durante cuatro años; después pasan la inspección cada dos años hasta los diez, y cada año a partir de ahí. Si la ITV está caducada, la Jefatura registra al nuevo titular pero no expide el permiso hasta que el coche la pase, y circular sin la ITV en vigor se multa con 200 €.
Un carné de conducir de la UE o del EEE sigue siendo válido mientras esté en vigor; canjearlo es voluntario. Un carné británico o de otro país no comunitario es válido durante seis meses desde la fecha en que pasas a tener tu residencia normal en España.
Ejemplo práctico: una pareja alemana en Torrevieja
Anna y Jürgen viven en Múnich y tienen un piso en Torrevieja (Alicante, Comunitat Valenciana), así que los dos ya tienen NIE desde que compraron la vivienda. No están empadronados. En octubre de 2026, Anna compra a un particular un compacto de gasolina: 1.400 cc, primera matriculación en la primavera de 2020, 9.500 €.
- Domicilio: la escritura acredita su domicilio en España según el reglamento. Como la DGT vincula el domicilio fiscal al padrón, lo consulta con la Jefatura antes de pedir cita.
- Revisión: informe completo de la DGT, 8,67 €. Un titular anterior, sin cargas, ITV pasada en la primavera de 2026.
- Contrato: modelo de la DGT, firmado en todas las páginas con la hora de entrega. Ese mismo día asegura el coche.
- ITP: valor inferior a 20.000 €, entre cinco y doce años, menos de 1.500 cc: cuota fija valenciana, 120 €, pagada dentro del mes.
- Transferencia: Jefatura de Alicante dentro de los 30 días, 55,70 € con tarjeta, permiso entregado en el momento.
- Vendedor: comunica la venta y paga sus propios 8,67 €.
Anna paga 184,37 € además del precio (8,67 € + 120 € + 55,70 €), más el seguro y, a partir del 1 de enero de 2027, el impuesto de circulación de Torrevieja. En una comunidad que grava un porcentaje en lugar de una cuota fija, el cálculo parte de las tablas de Hacienda, así que pide la cifra exacta a la oficina tributaria autonómica o a una gestoría antes de firmar.
Errores que cuestan dinero
- Pagar antes de ver el informe. Un precinto o una reserva de dominio sin cancelar pueden bloquear la transferencia.
- Dejar pasar los 30 días, o saltarte el ITP: no hay transferencia, y el coche puede quedar inmovilizado.
- No pedir el recibo del impuesto de circulación del último año. Si está sin pagar, se deniega la transferencia.
- Comprar con la ITV caducada. El coche es tuyo sobre el papel, pero no puedes usarlo hasta que la pase.
- Vender más adelante sin notificarlo. Las multas del siguiente titular te llegan a ti.
Gestoraz se encarga de un paso de todo esto: obtenemos tu NIE mediante poder notarial, sin que tengas que viajar a España. No tramitamos transferencias de vehículos, no pagamos el ITP ni contratamos seguros: una gestoría que lleve trámites de vehículos, o el concesionario si compras en uno, puede hacer la transferencia en la DGT.
Fuentes oficiales
- DGT, cambio de titularidad (transferencias de vehículos): https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/
- DGT, informe de un vehículo: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
- Orden HAC/1501/2025, tablas de precios medios de vehículos usados para 2026: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26357
- Ministerio de Hacienda, tributación autonómica 2026, capítulo IV: https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf
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