Poder notarial otorgado en el extranjero: forma y apostilla
Un poder notarial otorgado en el extranjero (poder notarial) permite que alguien actúe en tu nombre mientras tú sigues en casa: solicitar tu NIE, firmar una compra o una venta, aceptar una herencia. El problema es que no todo poder se acepta para cualquier acto. Un poder que sirve para solicitar un NIE puede ser rechazado por el notario español que autoriza una escritura de compraventa.
Esta guía explica qué forma exige cada acto, cómo firmarlo desde los Países Bajos, Alemania, Bélgica, Francia, Italia o el Reino Unido, cuánto cuesta la apostilla en cada uno, cómo resolver la traducción y lo que ningún poder puede hacer por ti. Describe las reglas. La redacción de tu propio poder debe validarla tu abogado o el notario español.
Qué poder necesitas para cada acto
La frontera separa los procedimientos administrativos de los actos que terminan en una escritura pública. Firmes en el país que firmes, la ley española rige lo que el poder permite, salvo que el propio poder diga otra cosa (Código Civil, art. 10.11).

- Solicitud del NIE. Es un procedimiento administrativo, en el que la representación puede acreditarse "mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna" (Ley 39/2015, art. 5.4). El consulado de España en París indica que puedes solicitarlo personalmente o mediante un representante debidamente acreditado, con un poder que mencione expresamente la solicitud del NIE. Ningún texto fija la forma exacta que espera la policía. Nuestra práctica es un poder personalizado con su traducción, la firma legitimada por un notario y la apostilla. El NIE en sí se explica en qué es un número NIE.
- Comprar o vender una vivienda. El poder debe constar en documento público (Código Civil, art. 1280.5) y abarcar expresamente actos de dominio como vender o hipotecar (art. 1713). Además, el notario español debe juzgarlo suficiente y equivalente a un poder español.
- Herencia. La aceptación puede hacerse en documento público o privado (art. 999), pero la renuncia se hace ante notario (art. 1008).
- Abrir una cuenta bancaria. Cuando la abre un representante, el banco debe recabar los documentos de identidad de ambos y "el documento público acreditativo de los poderes" (RD 304/2014, art. 6.2). Aceptar o no un poder extranjero depende de la política de cada banco: pregunta antes.
- Agencia Tributaria. En el caso general no hace falta poder notarial: la representación se inscribe en el Registro de apoderamientos de la AEAT por internet con firma electrónica, en persona o con un documento con firma legitimada ante notario.
Por qué una firma legitimada no siempre basta para una escritura
Para una escritura se aplican dos controles. El notario español reseña el poder en la escritura y emite su juicio de que confiere facultades suficientes, y el registrador solo comprueba que ese juicio consta (Ley 24/2001, art. 98). Un documento extranjero es inscribible cuando la autoridad extranjera ha desempeñado funciones equivalentes a las de las autoridades españolas (Ley 29/2015, art. 60).
La DGSJFP, la autoridad registral, lo ha precisado. En una resolución de junio de 2020 sobre un poder apostillado de un notario inglés, sostuvo que la equivalencia exige que la autoridad extranjera garantice la identidad y la capacidad del otorgante, y que la apostilla acredita la autenticidad, no la equivalencia. En una resolución de septiembre de 2023 se denegó la inscripción y la Dirección General recordó que los documentos deben reflejar el control de identidad y capacidad, aunque puede bastar un certificado o una declaración notarial con el mismo efecto según la ley extranjera. Ya en 2003 se admitió una Beglaubigung alemana porque el notario alemán debía verificar la capacidad de los firmantes.
Por eso, una simple legitimación de firma no se rechaza automáticamente, pero todo depende de lo que certifique el notario extranjero. La vía segura para una escritura es un poder otorgado como documento notarial (notariële akte, notarielle Urkunde, acte authentique) o en un consulado de España. Antes de firmar, envía el borrador al notario español que autorizará la escritura: es quien lo va a juzgar.
Especial o general: qué debe nombrar el poder
El Código Civil distingue el poder general y el especial para uno o más negocios determinados (art. 1712). El concebido en términos generales solo comprende los actos de administración. Para vender, hipotecar o ejecutar cualquier otro "acto de riguroso dominio", se necesita mandato expreso (art. 1713).
Desde el extranjero, lo normal es el poder especial. El Consejo General del Notariado lo describe como el que cubre un tipo concreto de acto, como comprar una vivienda o aceptar una herencia, y aconseja explicar al notario por qué y para qué lo necesitas. Nombra cada acto: un poder redactado solo para comprar una vivienda no autoriza a presentar el NIE, y un poder para el NIE no dice nada de comprar.
Firmarlo desde el extranjero: tres vías
1. Un notario local y después la apostilla
Es la vía más habitual. Tu notario legitima tu firma o autoriza un documento notarial, la autoridad competente añade la apostilla y el documento recibe una traducción oficial al español. Según el consulado de España en Düsseldorf, el acto de un notario extranjero surte efecto en España si está debidamente legalizado o apostillado y acompañado de una traducción oficial al español. Nuestra guía de costes sitúa el notario entre 60 y 120 € (cuánto cuesta un número NIE).
2. El consulado de España
Los cónsules españoles ejercen funciones notariales igual que los notarios en España y otorgan poderes tanto a españoles como a extranjeros. Siempre hay que comparecer en persona el día de la firma, tras solicitarlo por correo electrónico o postal. Tasas: 30,05 € por los poderes en Düsseldorf (tarifa de 2026), y en París 39,08 € por un poder para vender y 42,09 € por un poder general. La pega: Düsseldorf y Bruselas piden a un otorgante extranjero su NIE, y Düsseldorf escribe en mayúsculas que hay que solicitarlo antes.
3. Un notario online
La legitimación de firma y la apostilla también pueden hacerse por completo en línea con un notario online. Encaja con un poder para el NIE. Para una escritura se plantea la cuestión de la equivalencia vista arriba, así que consulta antes con el notario español.
Ejemplo práctico: una pareja alemana que compra en Málaga
Anna y Jonas viven en Colonia y compran un piso en Málaga. Ninguno de los dos tiene NIE, así que de momento el consulado no es una opción para ellos.
- Paso 1, el NIE. Cada uno firma un poder para la solicitud del NIE ante un notario alemán, que legitima la firma. El Präsident des Landgerichts añade la apostilla, 25 € por documento. Cada solicitud lleva la tasa de 9,84 €.
- Paso 2, la compra. Con sus números NIE, piden cita en el consulado de España en Düsseldorf, comparecen en persona y firman un único poder especial para comprar: 30,05 € según la tarifa de 2026. La alternativa es una notarielle Urkunde ante su notario alemán, apostillada y con traducción jurada.
- Antes del paso 2, su abogado envía el borrador al notario de Málaga que autorizará la escritura.
La compra en sí se explica en comprar vivienda en España desde el extranjero.
La apostilla, país por país
España y los seis países de abajo aplican el Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla, que cubre los documentos notariales. La apostilla certifica la firma, la calidad en que actúa el firmante y el sello. No autentica el contenido. El Reglamento (UE) 2016/1191 tampoco te exime: cubre documentos de estado civil como las actas de nacimiento o de matrimonio, no un poder.

- Países Bajos: una rechtbank designada a tu elección, en papel, 27 € en 2026.
- Alemania: el Präsident o la Präsidentin del Landgericht del distrito del notario, 25 €.
- Bélgica: el SPF Asuntos Exteriores, solo e-Apostille desde 2018, la solicita el notario, 25 € desde el 1 de agosto de 2026, normalmente en 48 horas.
- Francia: los notarios desde el 1 de mayo de 2025, a través de apostille.notaires.fr, 10 € sin IVA por documento en tarifa estándar, en 3 días hábiles.
- Italia: la Procura della Repubblica, gratis.
- Reino Unido: la FCDO Legalisation Office, para un documento certificado por un notario o un solicitor británico, £45 en papel o £35 como e-Apostille.
Un poder sin apostilla válida se rechaza al llegar a España, y rehacerlo puede costarte dos o tres semanas.
La traducción al español
El castellano es la lengua de los procedimientos ante la Administración General del Estado (Ley 39/2015, art. 15). La vía oficial es un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores conforme al RD 724/2020. Cuenta con 40 a 80 € por página. El ministerio advierte de que algunas administraciones españolas pueden no aceptar traducciones hechas en el extranjero.
- Los poderes bilingües existen en la práctica: una resolución registral de 2024 trató un poder de un notario de Dublín redactado en español y en inglés y debidamente apostillado.
- La apostilla en sí no necesita traducción: el manual de La Haya dice que no puede rechazarse solo por estar en otro idioma. El poder al que acompaña puede necesitarla igualmente.
- Ante el notario español, la escritura puede traducirse de palabra, redactarse a doble columna o firmarse con un intérprete que tú elijas (Reglamento Notarial, art. 150). El registrador puede prescindir de la traducción si conoce el idioma (Reglamento Hipotecario, art. 37).
Lo que un poder no puede hacer
- La TIE. Se solicita en persona (RD 1155/2024, art. 209.1), con toma de huellas al presentar la solicitud. Consulta la tarjeta TIE.
- El certificado digital de la FNMT. La identidad se acredita en persona en una oficina de registro, o en un consulado español de carrera en el extranjero. La FNMT es tajante: en este caso no sirve un poder notarial. Un tercero solo puede acudir con tu firma en el contrato legitimada ante notario. La videoidentificación exige un DNI electrónico español válido, así que queda cerrada a quien solo tiene NIE. Más en certificado digital y Cl@ve.
- Firmar un poder en un consulado. Tienes que comparecer tú.
- Un testamento. Nadie puede otorgarlo por ti.
Vigencia y revocación
La ley española no fija fecha de caducidad para un poder. El art. 1732 del Código Civil enumera lo que lo extingue: la revocación, la renuncia del apoderado, la muerte, la insolvencia y determinadas medidas de apoyo. Incluir un plazo en el poder es posible y habitual en la práctica.
Puedes revocarlo cuando quieras (art. 1733), siempre mediante escritura de revocación ante notario. Después, avisa a todos los que confían en el poder: la revocación no puede oponerse a terceros que no fueron informados (art. 1734), y lo hecho de buena fe antes de que el apoderado la conociera sigue siendo válido (art. 1738).
Errores que hacen rechazar un poder
- Sin apostilla, o creer que valida el contenido o que el reglamento europeo te exime.
- Un poder general usado para vender o hipotecar. El artículo 1713 exige mandato expreso.
- Un poder que no nombra el acto. Un poder para el NIE debe mencionar expresamente la solicitud del NIE. Consulta cómo rellenar el EX-15.
- Una simple legitimación de firma para una escritura, cuando el notario español necesita constancia de que se comprobaron la identidad y la capacidad.
- Sin traducción oficial al español.
- Pedir cita en el consulado sin NIE.
- Una revocación de la que no se avisó a nadie.
Para el NIE, Gestoraz te envía un poder personalizado listo para firmar, con la traducción incluida. Tu firma se legitima ante notario y se apostilla, todo en línea con nuestro notario online asociado por 69 €, o con el notario que elijas. Ese poder sirve solo para la solicitud del NIE, no para una escritura de compraventa. Los plazos del NIE están en cuánto tarda la solicitud de un NIE.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 1280, 1712 a 1738: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- DGSJFP, resolución de 4 de junio de 2020 sobre un poder extranjero usado para una compraventa: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8799
- Consulado de España en Düsseldorf, poderes notariales: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/dusseldorf/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scca=Notar%C3%ADa&scco=Alemania&scd=138&scs=Poderes+notariales
- HCCH, Convenio sobre la apostilla: https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/full-text/?cid=41
- Ministerio de Asuntos Exteriores, traducción jurada: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Oficina-de-Interpretacion-de-Lenguas/Paginas/Traduccion-e-interpretacion-jurada.aspx
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