Mudarse a España: trámites y checklist para ciudadanos UE
Mudarse a España siendo ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza no exige visado, pero sí una cadena de trámites que dependen unos de otros. La vivienda te da un domicilio, el domicilio te permite empadronarte, el certificado de registro de ciudadano de la Unión lleva tu NIE, y ese certificado es lo que necesitas para el certificado digital. Si los haces en el orden equivocado, cada paso te cuesta una cita.
Esta checklist sigue el orden real de los trámites: antes de salir, las primeras semanas, el plazo de tres meses y después el trabajo, la sanidad, los impuestos y el coche. Cada paso indica el plazo, la tasa o el modelo que importa y te remite a nuestra guía detallada. Está pensada para trabajadores por cuenta ajena, teletrabajadores, jubilados y autónomos. Si no eres nacional de la UE, del EEE o de Suiza, necesitas un visado antes de viajar, algo que queda fuera de este artículo.
- Antes de salir: justificantes, S1 y la cuestión del NIE
- Las primeras semanas en España: padrón y cuenta bancaria
- En los tres primeros meses: regístrate como residente comunitario
- Trabajo, Seguridad Social y sanidad
- Impuestos: cuándo pasas a ser residente fiscal
- Coche, carné de conducir y certificado digital
- La checklist de un vistazo
- Fuentes oficiales
Antes de salir: justificantes, S1 y la cuestión del NIE
Casi todo el trabajo previo a la mudanza consiste en reunir papeles. Al registrarte en España tendrás que acreditar a qué categoría perteneces, así que reúne esas pruebas ahora.

Define tu categoría y reúne las pruebas
- Trabajador por cuenta ajena: un contrato de trabajo o una declaración de tu empleador español.
- Autónomo: te darás de alta al llegar, así que planifica tu actividad y la fecha de inicio.
- Jubilado, persona que vive de sus ahorros o teletrabajador sin contrato español: prueba de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad con cobertura completa en España. No hay una cifra oficial fija para los recursos: se valoran caso por caso.
- Estudiante: matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y una declaración de recursos suficientes.
Los documentos expedidos en el extranjero que no estén en español suelen necesitar una traducción jurada, y algunos documentos públicos extranjeros, una apostilla: empieza ambas cosas antes de reservar nada. Los jubilados de la UE también deben pedir el formulario S1 a la caja de pensiones de su país de origen. En España, el S1 cuenta como cobertura sanitaria para tu registro y después te da acceso a la sanidad pública sin cotizar.
¿Necesitas un NIE antes de irte?
Solo si algo en España lo exige antes de tu llegada, normalmente comprar una vivienda o firmar ante notario. Si no, el registro como ciudadano de la Unión te asigna el NIE en el mismo acto, y pedirlo antes por separado solo añade una cita y una tasa. Si obtuviste un NIE hace años, no caduca y sigue siendo válido. Para saber qué es este número y cuándo lo necesitas, consulta qué es un número NIE.
Un último punto: la fecha de tu mudanza importa a efectos fiscales, porque España no divide el año (consulta el paso de los impuestos, más abajo).
Las primeras semanas en España: padrón y cuenta bancaria
Empadrónate
La ley española (Ley 7/1985, art. 15) obliga a toda persona que vive en España a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente, sin duración mínima de estancia. Vas al ayuntamiento con tu pasaporte o documento de identidad y una prueba de que ocupas la vivienda: una escritura, un contrato de alquiler con un recibo reciente o una autorización de alguien ya empadronado en ella. Pide un certificado, y no solo un volante, cuando una administración lo exija; la diferencia está en empadronamiento: volante y certificado.
El padrón acredita dónde vives. No te convierte en residente fiscal y no comunica nada a la Agencia Tributaria.
Abre una cuenta bancaria
Muchos bancos abren una cuenta de no residente con el pasaporte y la convierten más adelante. Cuenta con comisiones en una cuenta de no residente, a menudo de 60 a 120 € al año. En cuanto tengas tu NIE y el padrón, pide el paso a cuenta de residente: los bancos suelen querer ver antes el certificado de registro de ciudadano de la Unión, otra razón para no retrasarlo.
En los tres primeros meses: regístrate como residente comunitario
Este es el paso con plazo legal. Si te quedas en España más de tres meses, debes registrarte en persona, en los tres meses siguientes a tu entrada en España, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o, en su defecto, en la comisaría de la Policía Nacional competente (Real Decreto 240/2007, art. 7). El formulario es el modelo EX-18, y el registro es personal: cada adulto presenta el suyo, así que una pareja paga dos tasas.
- Cita: una cita previa gratuita, normalmente con 1 a 4 semanas de espera, de 4 a 6 semanas en Madrid, Barcelona, Málaga y Marbella. Resérvala en cuanto tengas un domicilio.
- Tasa: 12,00 € con el modelo 790 código 012, marcando la casilla del certificado de registro de residente comunitario, no la del NIE.
- Qué llevas: el EX-18, un pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, la prueba de tu categoría, la tasa pagada y la prueba de tu domicilio (el certificado de empadronamiento, un contrato de alquiler o una escritura).
- Qué obtienes: el certificado se expide en el acto. Recoge tu nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de inscripción. Si falta un documento, la oficina te da 10 días para completar el expediente.
El certificado es una hoja verde, no una tarjeta, y tampoco es un documento de identidad: sigue llevando tu pasaporte o documento de identidad. También lleva el número de soporte (empieza por IXESP o AXESP), que necesitarás más adelante para el certificado digital. El procedimiento completo, categoría por categoría, está en nuestra guía del modelo EX-18. El registro te convierte en residente a efectos administrativos, que no es lo mismo que ser residente fiscal: nuestra guía sobre la residencia separa las dos cosas. Tras cinco años de residencia legal continuada, puedes pasar a la residencia permanente.
Trabajo, Seguridad Social y sanidad
Tu número de la Seguridad Social, el NUSS, es un identificador vitalicio de 12 dígitos que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social. No es tu NIE, y confundirlos es el error más frecuente: el NIE por sí solo no te da acceso a la sanidad pública. Cómo se obtiene el NUSS depende de tu situación.

Trabajadores por cuenta ajena
Tu empresa debe darte de alta en la Seguridad Social antes de tu primer día de trabajo, y tramita tu afiliación si es tu primer empleo en España. No tienes que presentar nada: el NUSS aparece en tu primera nómina. Como ciudadano de la UE, no necesitas permiso de trabajo. Los detalles están en nuestra guía del número NUSS.
Autónomos
Dos pasos, en este orden: el modelo 036 en la Agencia Tributaria (tu actividad, su epígrafe y tu régimen de IVA) y después el alta en el RETA, el régimen de autónomos, que crea tu NUSS si no lo tienes. El alta debe hacerse antes de empezar la actividad: un alta tardía surte efecto desde el primer día del mes y conlleva recargos. Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 80 € al mes durante 12 meses. Consulta cómo hacerse autónomo.
Jubilados, teletrabajadores y sanidad
Un jubilado de la UE con S1 obtiene un NUSS y acceso a la sanidad pública sin cotizar, porque paga su país de origen. Sin un empleo en España, una actividad como autónomo en España o un S1, no tienes NUSS y necesitas un seguro médico privado. Los teletrabajadores contratados por una empresa extranjera están en una zona gris (hacerse autónomo, un certificado A1 o un empleador registrado en España): resuélvelo con tu empresa antes de mudarte.
Con el NUSS, el padrón y tu documento de identidad, te inscribes en tu centro de salud para obtener la tarjeta sanitaria, la TSI. Cómo funciona según tu situación y tu comunidad autónoma lo explica nuestra guía sobre el sistema sanitario español.
Impuestos: cuándo pasas a ser residente fiscal
Según la ley del IRPF (Ley 35/2006, art. 9), eres residente fiscal si pasas más de 183 días en España en un año natural, o si el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos está en España. Se presume que eres residente si tu cónyuge (no separado legalmente) y tus hijos menores viven en España. El ejercicio fiscal coincide con el año natural, así que un residente lo es durante todo el año, incluidas las rentas obtenidas antes de la mudanza. Los criterios y cómo planificar el cambio están en cómo convertirse en residente fiscal en España.
- Modelo 030: comunica a la Agencia Tributaria tu nuevo domicilio fiscal, en los tres meses siguientes al cambio. Ni el padrón ni tu banco lo hacen por ti. Los autónomos lo comunican en un mes con el modelo 036.
- Primera declaración: el modelo 100, que se presenta entre abril y junio del año siguiente, sobre tu renta mundial.
- Modelo 720: declaración informativa, antes del 31 de marzo, si tienes bienes en el extranjero por más de 50.000 € en una categoría (cuentas, valores, inmuebles).
Coche, carné de conducir y certificado digital
Tu carné de conducir
Un permiso expedido en otro país de la UE sigue siendo válido en España mientras esté en vigor, y canjearlo es voluntario. Una vez que vives aquí, se te aplican las normas españolas sobre vigencia, aptitud psicofísica y puntos. Si tu permiso no tiene fecha de caducidad, debes renovarlo en España dos años después de establecer tu residencia normal (Real Decreto 818/2009, art. 15).
Un coche con matrícula extranjera
Un residente que usa un coche en España debe matricularlo con placas españolas. El impuesto de matriculación se devenga si no lo solicitas en los 30 días siguientes al inicio del uso del coche en España, con un plazo más largo si trasladas tu residencia habitual y cumples los requisitos de la exención por traslado: al menos 12 meses de residencia en el extranjero, un coche usado al menos seis meses antes del traslado y no venderlo durante 12 meses (Ley 38/1992, arts. 65 y 66).
El certificado digital
El certificado gratuito de la FNMT te abre por internet la mayoría de las administraciones españolas. Lo solicitas en línea con tu NIE y el número de soporte que figura en tu certificado de registro, acreditas tu identidad en persona en una oficina de registro y después lo descargas en el mismo navegador que usaste para la solicitud. El sistema Cl@ve es la alternativa gratuita. Ambos se explican en certificado digital y Cl@ve.
La checklist de un vistazo
- Antes de salir: prueba de tu categoría, traducciones juradas y apostillas, S1 para los jubilados, un NIE solo si compras o firmas antes de llegar.
- Primeras semanas: vivienda, después padrón, después cuenta bancaria, y reserva la cita del EX-18.
- Antes de tu primer día de trabajo: alta en la Seguridad Social por parte de tu empresa, o modelo 036 y RETA si eres autónomo.
- En los 30 días siguientes a su uso en España: matriculación española de un coche extranjero, salvo que la exención por traslado te dé más plazo.
- En los tres meses siguientes a la entrada: registro con el EX-18, tasa de 12,00 €.
- En los tres meses siguientes a la mudanza: modelo 030 (un mes con el modelo 036 para los autónomos).
- Una vez registrado: certificado digital o Cl@ve, y la TSI en tu centro de salud.
- El año siguiente: modelo 720 antes del 31 de marzo, modelo 100 entre abril y junio.
- A los dos años: renueva un permiso de la UE sin fecha de caducidad. A los cinco años: residencia permanente.
Gestoraz se encarga de parte de esta lista: obtenemos tu NIE y nos ocupamos del registro como ciudadano de la Unión, el NUSS, el certificado digital y el alta como autónomo. No tramitamos visados ni la matriculación de vehículos.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 240/2007, registro de los ciudadanos de la UE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
- Orden PRE/1490/2012, documentos para el certificado de registro de ciudadano de la Unión: https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/09/pre1490
- Ley 7/1985, padrón (artículos 15 y 16): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
- Ley 35/2006, IRPF, residencia fiscal (artículo 9): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481
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